Sanciones de la Inspección de Trabajo

Las inspecciones de trabajo en las empresas suelen derivar en sanciones, que, procedentes o no, generan un perjuicio económico en la mayoría de negocios.

La visita de la Inspección de Trabajo

Normalmente se presentan los funcionarios de la Inspección de Trabajo de forma sorpresiva y proceden a investigar si se produce alguna ilegalidad en el centro de trabajo.

Puede ser de forma aleatoria, o con motivo de una denuncia cuyo denunciante no revelan y en virtud de ello pueden analizar la legalidad de forma general en el primer caso, o comprobar in situ los hechos denunciados.

Para ello se entrevistarán con trabajadores o encargados y si detectan alguna irregularidad, citarán en sus dependencias al responsable de la empresa para que dé explicaciones o subsane lo que se presume ilegal.

Actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo

Una vez realizada la visita al lugar de trabajo o celebrada la comparecencia en sus dependencias, la Inspección de Trabajo ha de comprobar si los hechos son constitutivos de alguna infracción legal, realizando cuantas actuaciones considere.

Para ello tiene un plazo de 9 meses como máximo, transcurrido el cual se declarará la caducidad de las actuaciones.

La inspección de Trabajo tiene 9 meses para comprobar los hechos y notificar el Acta de Infracción, en su caso, al infractor, y las actuaciones no pueden estar paradas durante más de 5 meses, siendo nulo todo lo actuado una vez haya finalizado dichos plazos.

En este último caso y siempre que no haya prescrito la infracción que se persigue, la Inspección de Trabajo podrá iniciar unas nuevas actuaciones de comprobación, distintas de las ya caducadas, tendentes a iniciar un expediente sancionador.

El acta de Infracción

El acta de infracción inicia el expediente sancionador, ha de notificarse antes de 5 meses desde que se realizó la última actuación de la Inspección de Trabajo, y ha de reunir una serie de requisitos formales.

Si dicho acta carece de los requisitos de forma legales, o se notifica pasados los referidos 5 meses, es nula, y por lo tanto carecería de eficacia.

La presunción de veracidad de la Inspección de Trabajo

Los defectos de forma son clave para impugnar un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo, en cuanto que los inspectores gozan de presunción de veracidad.

Ello no quiere decir que lo alegado por ellos es inamovible, si no que se entenderá cierto, salvo prueba en contrario que lo desacredite.

La realidad es que en la práctica, en la mayoría de los casos, se tiene por cierto todo lo alegado por la Inspección de Trabajo, por lo que es muy complicado practicar prueba que despliegue su verdadero valor probatorio.

La anulación de las sanciones de la Inspección de Trabajo

Lo más recomendable es consultar a un abogado especializado en derecho administrativo, que conteste a la Inspección de Trabajo desde el primer requerimiento, y que se haga cargo del proceso administrativo, como, en su caso, del judicial.

Pues si bien es cierto que en muchas ocasiones la sanción es injusta, pues no se acomoda a la realidad de los hechos, serán los defectos de forma los que permitan anular las sanciones de la Inspección de Trabajo generalmente.

Eva Rodríguez Quejido
Socia Directora de iunne abogados