Formulario de demanda contra resolución administrativa sancionadora de la Inspección de Trabajo.
Caso de éxito. Procedimiento contencioso-administrativo contra la denegación a un restaurante de la instalación de terraza, por el Ayuntamiento.
Caso de éxito. Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la caducidad de la acción de despido
Formulario de recurso de alzada contra sanciones de la Inspección de Trabajo
Medidas de apoyo judiciales a personas con discapacidad tras la eliminación de la incapacitación judicial
Caso de éxito contra comunidad de propietarios
Caso de éxito contra la Inspección de Trabajo
Sanciones de la Inspección de Trabajo
Las inspecciones de trabajo en las empresas suelen derivar en sanciones, que, procedentes o no, generan un perjuicio económico en la mayoría de negocios.
La visita de la Inspección de Trabajo
Normalmente se presentan los funcionarios de la Inspección de Trabajo de forma sorpresiva y proceden a investigar si se produce alguna ilegalidad en el centro de trabajo.
Puede ser de forma aleatoria, o con motivo de una denuncia cuyo denunciante no revelan y en virtud de ello pueden analizar la legalidad de forma general en el primer caso, o comprobar in situ los hechos denunciados.
Para ello se entrevistarán con trabajadores o encargados y si detectan alguna irregularidad, citarán en sus dependencias al responsable de la empresa para que dé explicaciones o subsane lo que se presume ilegal.
Actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo
Una vez realizada la visita al lugar de trabajo o celebrada la comparecencia en sus dependencias, la Inspección de Trabajo ha de comprobar si los hechos son constitutivos de alguna infracción legal, realizando cuantas actuaciones considere.
Para ello tiene un plazo de 9 meses como máximo, transcurrido el cual se declarará la caducidad de las actuaciones.
La inspección de Trabajo tiene 9 meses para comprobar los hechos y notificar el Acta de Infracción, en su caso, al infractor, y las actuaciones no pueden estar paradas durante más de 5 meses, siendo nulo todo lo actuado una vez haya finalizado dichos plazos.
En este último caso y siempre que no haya prescrito la infracción que se persigue, la Inspección de Trabajo podrá iniciar unas nuevas actuaciones de comprobación, distintas de las ya caducadas, tendentes a iniciar un expediente sancionador.
El acta de Infracción
El acta de infracción inicia el expediente sancionador, ha de notificarse antes de 5 meses desde que se realizó la última actuación de la Inspección de Trabajo, y ha de reunir una serie de requisitos formales.
Si dicho acta carece de los requisitos de forma legales, o se notifica pasados los referidos 5 meses, es nula, y por lo tanto carecería de eficacia.
La presunción de veracidad de la Inspección de Trabajo
Los defectos de forma son clave para impugnar un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo, en cuanto que los inspectores gozan de presunción de veracidad.
Ello no quiere decir que lo alegado por ellos es inamovible, si no que se entenderá cierto, salvo prueba en contrario que lo desacredite.
La realidad es que en la práctica, en la mayoría de los casos, se tiene por cierto todo lo alegado por la Inspección de Trabajo, por lo que es muy complicado practicar prueba que despliegue su verdadero valor probatorio.
La anulación de las sanciones de la Inspección de Trabajo
Lo más recomendable es consultar a un abogado especializado en derecho administrativo, que conteste a la Inspección de Trabajo desde el primer requerimiento, y que se haga cargo del proceso administrativo, como, en su caso, del judicial.
Pues si bien es cierto que en muchas ocasiones la sanción es injusta, pues no se acomoda a la realidad de los hechos, serán los defectos de forma los que permitan anular las sanciones de la Inspección de Trabajo generalmente.
Eva Rodríguez Quejido
Socia Directora de iunne abogados
Los abogados y la mala fe
La profesión de letrado es una de las menos atractivas para el conjunto de la población, para la mayoría de la gente un abogado es comparable a un político, y por todos es conocido el descrédito que han alcanzado quienes se dedican a esa tarea.
Muchos consideran al abogado un profesional que no genera confianza, y que lejos de desempeñar la función que le corresponde, busca su propio beneficio, o uno de dudosa reputación, ya sea para él o para su cliente.
Es una opinión que no podemos compartir, aquellos que llevamos más de 15 años de ejercicio, y otros tantos colaborando en la prestación de Justicia Gratuita, de una forma absolutamente vocacional. Porque hemos sudado la camiseta, como se dice coloquialmente, por todos y cada uno de nuestros clientes, aunque encajamos el golpe del desprestigio, como uno más de la profesión.
Sin duda en cada sector hay luces y sombras y son numerosísimas las profesiones de una enorme responsabilidad y riesgo, por eso, no se trata de comparar o victimizar el papel del abogado en el mercado laboral.
Sin embargo, como partícipes en la Justicia, pues somos una parte más del engranaje, podemos desmentir, o cuanto menos rebatir, la creencia de que el abogado no es de fiar.
Es una ocupación que, a pesar de las nuevas tecnologías, se basa en la confianza, pues el cliente comparte un problema, que muchas veces le quita el sueño, y la duración del vínculo que surge con su abogado va a depender de la tranquilidad que éste consiga darle.
Esa tranquilidad no depende en exclusiva del abogado, claro está, existen múltiples variables, pero la diligencia y la ética son imprescindibles, y son, a mi juicio, lo que diferencia a un buen abogado de uno peor.
Por un lado la eficiencia, entendida no como la adicción al trabajo y el desempeño sin descanso, sino como la diligencia en cada asunto, valorando inicialmente la viabilidad, la búsqueda de la óptima solución, no dejar los escritos para el último día, no descuidar un detalle del proceso, sin que ello requiera estar sentado horas frente al ordenador, sino una actitud de excelencia.
Y por otro, y cada día más importante, la buena fe.
Pues es la falta de ella, la que ha situado a todo el gremio en la categoría tan desdeñable que me gustaría embellecer.
Así hay abogados que predican con aquello de que el fin justifica los medios, y no sólo incumplen lo prevenido legislativa y deontológicamente, sino que denigran la profesión.
Cierto es que ese actuar lo justifican colocando al cliente como un escudo, siendo ellos meros mandatarios de un objetivo ajeno, pero no se trata más que de excusas de mal pagador, pues actuar de buena fe constituye un principio informador de todo el ordenamiento jurídico.
El ejercicio de los derechos, en un estado democrático de derecho ha de realizarse mediante un comportamiento honrado y justo.
No se trata de mera palabrería, de proclamas vacías de contenido, sino del respeto que genera quien actúa precisamente respetando las reglas del juego.
Piénsese en aquel letrado que niega la personalidad de su cliente en juicio, con el único objetivo de derrocar al contrario, a sabiendas de que su cliente es el sujeto legitimado y que el archivo del proceso es un artificio.
O aquél que ante el retraso del procurador contrario insta la finalización del procedimiento, dilatando y entorpeciendo un asunto que volverá a tramitarse mucho tiempo después, o que por su actuación maliciosa, no llegue ni a eso.
Momentáneamente se considerará un hito, un profesional para recomendar, aquél que ha conseguido mediante su mala fe una victoria para su cliente, pero no deja de ser un pésimo profesional.
No debemos confundir la mala fe con el derecho de defensa, ya que, y especialmente en el ámbito penal, nadie está obligado a declarar contra si mismo, y el abogado, conocedor de lo realizado por su cliente, le defenderá sin juzgarle y negando cuantos hechos haya de negar, probando en cada caso lo que le convenga, cumpliendo con la necesidad de que todo el mundo tiene derecho a una defensa.
Y ese principio penal, el de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es gracias a la labor de un abogado, que actúa ejerciendo la defensa del justiciable dentro del marco jurídico que dota nuestra Constitución y que constituye la grandeza de un estado de derecho.
Pero una cosa es la defensa del culpable, o de la parte, en cualquier ámbito no necesariemante penal, de forma permitida y amparada por las leyes, y otra, burlar esos parámetros, y conseguir el objetivo aprovechando recovecos del proceso, sin respetar al rival.
Afortunadamente son pocos los abogados que actúan con mala fe, manzanas podridas que empañan el esfuerzo y honestidad de la gran mayoría, a la que injustamente no se le reconoce la labor encomiable e imprescindible de nuestro sistema.
Eva Rodríguez Quejido
Socia Directora de iunne abogados