Me han despedido ¿Necesito un abogado laboralista?

El despido suele generar un sentimiento de incertidumbre, de preocupación, e incluso de pérdida que es mejor paliar de la mano de un abogado laboralista.

La Ley no establece como obligatoria la impugnación del despido mediante abogado. Admite que los trabajadores acudan a los Tribunales sin representación letrada, esto es, sin un abogado laboralista que los defienda.

Esto que podría parecer una ventaja, la de dirigirse a los Tribunales sin la obligación legal de un procurador que te represente y un abogado laboralista que te defienda, en la práctica podrí­a ser perjudicial.

En el caso de un despido lo habitual es que la empresa busque la mejor salida de un trabajador del que tiene que prescindir. Pueden darse casos en los que por motivos económicos, ya sea de ahorro de dinero o de pérdida de subvenciones o bonificaciones de la Seguridad Social, se impone al trabajador un despido, que aunque aparentemente legal, supone una disminución de sus derechos.

Diferencias entre despido objetivo e improcedente

Las diferencias entre un despido objetivo y uno improcedente, son el ejemplo tí­pico de lo que acabamos de señaalar, ya que el primero, se establece como procedente, atendiendo a cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

El segundo, el improcedente, lleva aparejada la máxima indemnización legal, de 33 días de salario por anualidad trabajada.

Pues bien, los criterios económicos, técnicos, organizativos y de producción, merecen ser analizados por una especialista en la materia, un abogado laboralista que también examine el procedimiento que ha seguido la empresa para llegar a la decisión de despido objetivo. Y ello porque en algunas ocasiones, no se trata más que de enmascarar el despido imporcedente, o la ausencia de requisitos formales provoca la improcedencia.

¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa para impugnar el despido?

Otra cuestión importante es la conciliación previa, un trámite aparentemente intrascendente, pero que encierra ciertas peculiaridades que pueden volverse en contra del trabajador.

Los despidos objetivos no requieren acudir a la conciliación si el trabajador está conforme con el mismo. La empresa abona indemnización correspondiente y comunica la extinción de la relación laboral a la Administración, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión.

Sin embargo el despido improcedente, requiere la comparecencia obligatoria ante el SMAC, y la celebración de conciliación previa aunque el trabajador no vaya a impugnar la improcedencia. Por dos motivos fundamentalmente, uno para evitar acuerdos fraudulentos de baja voluntaria del trabajador, y desde el punto de vista fiscal para que la indemnización no tribute como rendimiento de trabajo ante Hacienda, sino que quede exenta de tributación.

Hay que instar conciliación previa cuando el trabajador está en contra de su despido y su deseo es impugnarlo judicialmente, o conseguir un acuerdo favorable en la conciliación, acuerdo que es conveniente cerrar a través de un abogado laboralista.

Baste recordar que lo acordado en conciliación previa tiene fuerza ejecutiva, es decir, se puede reclamar en los Juzgados su incumplimiento, pero en caso de insolvencia empresarial no queda cubierto por el FOGASA, como en el caso de lo recogido en Sentencia por un Juzgado.

¿Hay plazo para impugnar el despido?

Si has sido despedido, o tienes la sospecha de que lo vas a ser, lo mejor es acudir a un abogado laboralista que te asesore y defienda desde el principio.

Recuerda que desde que se produce el despido hay 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad que incluye la conciliación previa y la presentación de demanda, pasado el cual, se acaba la posibilidad de impugnar nada.

Por estos y por otros motivos, lo mejor es que antes y sobre todo después de un despido, un trabajador cuente con el asesoramiento y defensa de un abogado laboralista ajeno a su empresa.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Aval altruista

1. ¿Qué es un aval?

Es una práctica bastante habitual que las entidades financieras obliguen a quienes buscan financiación (préstamos hipotecarios, líneas de crédito), ya sean particulares o empresas, a aportar garantí­as extraordinarias a las de sus propios patrimonios que garanticen la devolución del dinero prestado, denominando a estas terceras personas como avalistas.
Así­, la figura del avalista se define como aquella persona que garantiza el pago de una deuda, responsabilizándose de su abono en caso de que el deudor principal incumpla sus obligaciones de pago respecto de la misma.

2. ¿Cuándo un aval es altruista?

El aval es altruista cuando quien lo presta lo hace como un favor personal, sin obtener nada a cambio. La relación que une al avalista con el deudor es de parentesco o afectividad.
En la mayoría de los casos, quienes se configuran como avalistas son personas unidas a los deudores por lazos de afectividad; familiares o amigos que, lejos de obtener un beneficio con la concesión del préstamo, su única función es la de, de forma altruista, avalar con todo su patrimonio la operación ya que, en caso contrario, el banco no concederá el préstamo.

En caso de que se avale un préstamo a una empresa, se considerará altruista siempre y cuando los avalistas actúen fuera del ámbito de su actividad profesional, sin tener ningún tipo de ví­nculo funcional con la actividad de la sociedad. Es decir, son avalistas por razón de ser familiares o amigos de cargos de la empresa y, si no existiera el vínculo personal, tampoco existirí­a el aval.
También se consideran altruistas a los trabajadores a los que la empresa para la que trabajan les exige ser avalistas en una determinada operación.

3. ¿Qué ha ocurrido con los avales altruistas?

Aunque pueda parecer que el avalista simplemente estampa su firma, cuando aparecen situaciones de impago, el escenario se complica bastante.
El único interés de la entidad financiera es asegurarse el cobro del dinero prestado y, por ende, se ha venido tratando a estos avalistas con demasiada ligereza, exigiendo su comparecencia únicamente el día de la firma del préstamo o póliza de crédito en la Notaría, sin informarle adecuadamente de los riesgos asumidos, incurriendo en una falta de transparencia gravísima.

La inmensa mayorí­a de los avalistas no sabí­an que estaban asumiendo, prácticamente, el mismo papel que el deudor principal, pero sin recibir nada a cambio, debido a que las entidades imponían la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. Así:

El beneficio de excusión supone que, en caso de ejecución, el acreedor (la entidad bancaria) deba atacar en primer lugar los bienes del deudor y, cuando éstos no sean suficientes para cubrir la deuda, actuar contra los del avalista. Su renuncia supone que la entidad bancaria pueda dirigirse directamente contra los bienes del avalista.

El beneficio de división entra en juego cuando existen distintos avalistas, debiéndose dividir la deuda a partes iguales entre ellos. Renunciar a ello implica que la entidad financiera pueda exigir el total del importe de la deuda a uno solo de los avalistas.

El beneficio de orden obliga a que el acreedor deba dirigirse en primer lugar contra el deudor principal, dejando al avalista en segundo lugar. Si se firma su renuncia, se faculta a la entidad financiera para dirigirse directamente contra quien firmó como avalista.

No informar adecuadamente al avalista de los riesgos asumidos con la firma de una cláusula en la que rechaza los anteriores beneficios, supone una renuncia injustificada de los derechos del consumidor.

3. ¿Cuál es la solución para los afectados por los avales altruistas?

Actualmente, la solución que existe es solicitar judicialmente la nulidad de estos avales, por no haber cumplido las entidades bancarias con las normas de transparencia en las operaciones financieras llevadas a cabo con consumidores y usuarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus resoluciones de 19 de noviembre de 2015 y de 14 de septiembre de 2016, despejó las dudas respecto de la figura del aval altruista, confirmando que los Juzgados y Tribunales nacionales deberán comprobar si los avales cumplen determinados requisitos para considerarlos abusivos por falta de transparencia y, en consecuencia, declarar su nulidad. Así el aval será altruista siempre que:

Haya sido prestado por consumidores y usuarios, es decir, por personas que actúan al margen de su actividad profesional.
El avalista tenga un ví­nculo personal o familiar con el titular del préstamo y, de no existir ese ví­nculo, no existiría el aval.
En caso de avalar un préstamo de una sociedad, que no existan vínculos funcionales con la empresa, siendo los avalistas de estas operaciones los familiares o amigos de los accionistas o administradores de las sociedades.
No se haya informado al avalista correctamente de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
Desde entonces, los Juzgados y Tribunales Españoles han dictado numerosas resoluciones declarando la nulidad de estos avales altruistas por ser abusivos y no cumplir con la normativa de transparencia bancaria.

4. Soy avalista de un familiar que no paga su préstamo hipotecario y el banco quiere atacar mi patrimonio ¿Puedo hacer algo para solucionarlo?

Aunque hay que estudiar cada caso concreto, lo cierto es que desde las citadas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cada vez es más frecuente que nuestros Juzgados y Tribunales estimen la oposición a las ejecuciones de aquellos avalistas que renunciaron al beneficio de excusión sin que por parte de la entidad bancaria se cumpliera con los deberes de información y transparencia bancaria en operaciones financieras con consumidores y usuarios.

5. Soy avalista de un familiar que, sin mi consentimiento, modificó las condiciones del préstamo inicial ¿Puedo hacer algo para solucionarlo?

Si el deudor principal amplía el capital del préstamo, modifica el plazo de devolución o varía las condiciones de tipo de interés, es posible solicitar judicialmente la nulidad del aval siempre que se haya hecho sin contar con el consentimiento del avalista. De esta forma se refuerzan los derechos de los avalistas, impidiendo que los bancos puedan exigirles responsabilidad cuando se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas y supongan un aumento de la cuantía del préstamo o del tipo de interés.

La importancia de la Protección de Datos de Carácter Personal

Hace un mes escaso la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la AEPD), publicó la resolución del Procedimiento Sancionador Nºº: PS/00305/2019, contra CORPORACIóN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y COMISIONES OBRERAS (en adelante, RTVE y CCOO, respectivamente). ¿La sanción económica? 60.000 euros¿La causa? La pérdida de 6 pendrives sin cifrar con información de aproximadamente once mil personas, con las siguientes categorías de datos afectados:

    1. Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, matrícula de RTVE, teléfono, dirección (postal y electrónica).
    2. Circunstancias personales: fecha de nacimiento, sexo, estado civil.
    3. Detalles del empleo: puesto de trabajo, categoría, nivel salarial, localidad de trabajo, fechas de jubilación.
    4. Categorías especiales de datos:
      • Afiliación a CCOO, salud (resoluciones médicas, resoluciones de la Seguridad Social sobre incapacidades).
      • Infracciones penales o condenas (sentencias completas con datos personales y posiblemente alguna notificación de embargo).
      • En cuanto al número de afectados es muy elevado ya que los datos de partí­cipes del plan de pensiones se remontan a la fecha de inicio de este en 1995, y los datos del Censo de RTVE son de todos los empleados de esta, siendo muchos de ellos también partícipes del Plan de Pensiones.

Los datos personales son aquéllos que nos permiten identificar, sin realizar esfuerzos sobrehumanos, a un particular y, debemos pensar en ellos no como algo nimio y sin importancia, sino desde esta perspectiva: ¿Darí­as una copia de las llaves de tu vivienda a cualquier persona que te la pidiera? La respuesta serí­a que, rotundamente, no. Solo alguien que goce de nuestra confianza podría tener una copia de las llaves. Pues con los datos personales, ocurre lo mismo: sólo debemos facilitárselos a quienes realmente tengamos intención y, lo más importante, a quienes se los proporcionemos, tienen el deber legal de velar por protegerlos y emplearlos únicamente para el fin con el que han sido suministrados. Es decir, si una persona facilita a una compañía telefónica sus datos para contratar un servicio, pero no autoriza expresamente el envío de publicidad, esta empresa no puede emplear téccnicas de marketing directas frente al usuario, pues no ha obtenido su consentimiento expreso para llevarlas a cabo; como tampoco podría cederle los datos a una tercera empresa que nada tuviera que ver con el servicio contratado por el particular, para que ésta le ofrezca sus servicios (sean los que fueren).

Llegados a este punto, tanto particulares como empresas debemos ser conscientes de la importancia que tiene proteger los datos personales, no sólo por el miedo a una posible sanción económica, o por el temor a vernos sometidos a la opinión pública (no olvidemos que las sanciones que se aplican se publican) con la pérdida reputacional que conllevaría, sino que debemos pensar en que vivimos en un mundo cada vez más digital, en el que empleamos cada vez más Internet y otras aplicaciones para llevar a cabo diferentes acciones y no podemos perder de vista que los datos que facilitamos -o que manejamos- pueden abrir la puerta a nuestra intimidad -o a la de nuestros clientes, empleados, pacientes, alumnos, usuarios, etc.- a quienes realmente no estamos dispuestos a dejar entrar.