Ruptura sentimental ¿qué consecuencias legales tiene?

No estamos casados y quiero romper con mi pareja, ¿qué hacemos con nuestros hijos menores?

La ruptura sentimental en la mayoría de los casos conlleva unas consecuencias legales que hay que homologar judicialmente.

Si tenéis hijos en común y la pareja se rompe, aunque no os hayáis casado ni inscrito como pareja de hecho, es necesario establecer unas medidas que regulen las relaciones de ambos padres con los hijos menores.

Es lo que se conoce como establecimiento de medidas paternofiliales, y pueden adoptarse de común acuerdo, o bien que un Juez quien decida qué medidas se aplicarán, en beneficio siempre del interés del menor.

¿Qué decisiones se deben tomar?

Lo mejor es contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia desde el principio.

Padres y madres deben responsabilizarse de la crianza de los hijos y, si la relación entre ellos se rompe, deben organizar distintos aspectos, todos de gran importancia.

Salvo casos muy específicos, la patria potestad es siempre compartida y supone que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo para tomar las decisiones más importantes tales como elegir el colegio al que irán los hijos o decidir si harán la Primera Comunión.

La guardia y custodia de los hijos puede ejercerla solo uno de los padres o bien, ambos de forma conjunta. Desde 2014, se incrementa cada año el establecimiento de una custodia compartida en España, pero debemos considerar si es lo más adecuado, en función de cada caso concreto.

El régimen de visitas y estancias se refiere al reparto del tiempo que los hijos pasarán con sus padres, y debe comprender tanto los días de diario cómo las vacaciones.

Para proteger que las necesidades de los hijos queden cubiertas, la ley prevé que se establezca una pensión de alimentos, que se calculará teniendo en cuenta las necesidades de éstos y la capacidad económica de quien deba pagarla. Esta cantidad debe destinarse al pago de los gastos ordinarios de los hijos: alimentación, ropa, calzado…

Una cuestión aparte es el reparto de los gastos extraordinarios (gafas, ortodoncia, excursiones escolares, campamentos de verano…). Habitualmente se dividen al 50 % pero pueden establecerse distintos porcentajes de reparto.

Un punto que también debe resolverse es el del uso de la vivienda familiar. Existen diferentes situaciones como viviendas en alquiler, propiedad de solo una de las partes o de ambos… por lo que en función de éstas y de la protección que debe procurarse a los hijos, se podrán plantear diferentes escenarios.

Ruptura del matrimonio: divorcio.

Desde que se toma la decisión de romper el matrimonio, hasta que se inician los trámites formalmente, es crucial contar con un abogado experto en derecho de familia y divorcios.

En un divorcio es necesario un abogado especialista en el tema tanto si se trata de un caso de mutuo acuerdo como si no, este último caso se denomina divorcio contencioso. En ambos casos ha de homologarse, o establecerse, ante la autoridad judicial, al igual que las medidas paternofiliales de los hijos menores.

Desde 2005 no es necesario expresar las causas del divorcio y es suficiente con que uno de los cónyuges quiera, para que se rompa el matrimonio.

¿Qué información necesita mi abogado en un divorcio?

Cada caso es distinto, pero hay ciertas preguntas a las que deberás responder siempre:

  • Fecha y lugar de celebración del matrimonio.
  • Fechas de nacimiento de los hijos comunes.
  • Si hay sociedad de gananciales o separación de bienes.
  •  Dónde ha estado la última vivienda de la familia, así como a quién pertenece.
  • Si la familia tiene créditos o hipotecas pendientes.
  • Trabajo, jornada laboral y salario del matrimonio.

¿Qué documentación debo aportar en un divorcio?

El abogado especialista en divorcios será quien te oriente en la estrategia a seguir, pero hay algunos documentos que serán siempre necesarios:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Las 3 últimas nóminas.
  • La última declaración de la Renta (IRPF).

Raquel Rodríguez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados

Delitos de Desobediencia y Atentado en Estado de Alarma

Obligación de no salir de casa y excepciones al confinamiento.

Asistimos estos días a un hecho sin precedentes provocado por el COVID-19, y es la obligación de no salir a la calle ni movernos con libertad.

Este derecho es fundamental y no podría prohibirse de no encontrarnos en una situación excepcional que ha propiciado el estado de alarma: la pandemia.

El famoso «Decreto coronavirus» (RD 463/2020) recoge en su artículo 7 las excepciones por las que se puede incumplir el aislamiento, por lo que en caso de no estar confinado debe ser por ese o esos motivos.

¿Qué ocurre si me salto el confinamiento?

Si bien la enumeración de excepciones al confinamiento no es una lista cerrada, la posibilidad de circular por la vía pública ha de deberse a una causa justificada.

Los agentes de la autoridad deben controlar la veracidad de tales causas y están legitimados para detener a cada individuo y pedir su identificación.

Ello no supone que si consideran que no está autorizada tu salida a la calle hayas cometido directamente un delito.

Pero tu actuación se entiende infractora por el peligro que genera incumplir las restricciones del estado de alarma, ante el riesgo de contagio masivo, por lo que te pondrán una multa.

¿Cuándo es delito el incumplimiento del confinamiento?

Vamos a centrarnos en las consecuencias de moverse libremente, cuando esa libertad de movimiento no es por causa excepcional, a juicio de un agente.

Lo que es una infracción administrativa puede desembocar en delito si realizamos actos tendentes a persistir en la misma.

Así, si un agente nos pide identificarnos y nos negamos, o nos obliga a volver al domicilio y continuamos en la calle, se trataría de una resistencia, y por tanto un delito.

El nivel de resistencia a las órdenes de la autoridad puede determinar que sea un delito de desobediencia o de atentado.

El primero de los delitos se produce por no atender a la obligación de identificación, de acreditar poder estar en la calle, o a la negativa a volver al domicilio.

El delito de atentado supone agredir al agente, y ambos conllevan detención. (Artículos 556 y 550 del Código Penal, respectivamente).

En cualquier caso, será la valoración y decisión de los agentes de la autoridad lo que determine en cada caso si se trata de infracción administrativa o de delito, siguiendo los principios de proporcionalidad y de intervención mínima del derecho penal.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

El Trabajo en tiempos del Corona Virus

Padres que trabajan y cierre de los colegios.

Lo primero que nos viene a la cabeza es ¿puedo quedarme en casa con mis hijos menores aunque mi trabajo requiera mi presencia?

La respuesta no es del todo clara si atendemos a la legislación laboral y la intentamos adaptar a esta situación sin precedentes, una pandemia a juicio de la OMS, siendo Madrid un foco de transmisión de riesgo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aconseja a las empresas que se realice teletrabajo y se facilite flexibilidad horaria para la conciliación familiar, priorizando la salud pública al beneficio empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores contiene algunos artículos que podrían aplicarse tras la obligación de cierre de colegios procurando el aislamiento de los menores, y la necesidad de los padres de cuidar a los mismos.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que será la empresa la que facilite los medios para que se haga trabajo a distancia por parte de sus trabajadores.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores nos habla del permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, pero no es del todo cierto, en cuanto que dicho deber se establecería respecto de los menores.

Por su parte el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recientemente modificado, parece que se adecúa más a la situación en cuanto que permite solicitar reducción de jornada por un tiempo concreto o adaptar la hora de entrada y salida del trabajo a nuestras necesidades.

Si no hay posibilidad de obtener las medidas flexibilizadoras la Ley también contempla los permisos no retribuidos y las excedencias, aunque en estos casos el trabajador pierde su derecho a salario.

Tengo Corona virus ¿cómo queda mi sueldo?

Una de las medidas laborales adoptadas por exigencia del Corona virus es la consideración de dicho virus como accidente laboral.

Esto que puede parecer indiferente es muy importante en términos de prestación ya que no es lo mismo una incapacidad temporal por enfermedad común que por contingencia laboral.

Mientras que en el primer caso, en la mayoría de los casos, el trabajador cobra un porcentaje de su sueldo que disminuye a medida que pasan los días y no desde el principio, en el segundo, tiene derecho a recibir el 75% de la base de cotización desde el primer día de baja, o incluso al sueldo íntegro según convenio colectivo.

Es una medida para trabajadores por cuenta ajena, resta saber qué medidas económicas extraordinarias se van a adoptar para empresas y autónomos, afectados por el Corona virus, no sólo por infección, sino como consecuencia del aislamiento.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Me han puesto una multa, ¿Qué hago?

El miedo a enfrentarse a la Administración.

¿Cuántas veces hemos recibido una multa de tráfico o una sanción de otro tipo y la hemos pagado directamente?

Es lo habitual, principalmente porque no sabemos qué otra cosa podríamos hacer, a lo que se une el importe, cuantía por la que nos parece que no merece la pena contratar un abogado.

Lo cierto es que la Administración tiene una serie de prerrogativas, o ventajas, que le permiten exigir, incluso detraer de nuestro patrimonio lo que considere, pero no hay que olvidar que, como todos, está sometida a la ley.

Y este sometimiento implica que existe un proceso administrativo que ha de cumplir, con obligaciones tanto de fondo como de forma, que si se incumplen invalidan dicho procedimiento.

Defectos del proceso administrativo sancionador que pueden archivarlo.

La mayor defensa es que tengamos una prueba irrefutable de que la multa o sanción no nos corresponde, pero eso en la práctica es bastante complicado.

Resulta bastante frustrante no haber cometido un hecho pero como no sabemos cómo defendernos que nos veamos obligados a pagar una multa.

Y más aún no pagar en el periodo que se conoce como voluntario, y que finalmente ese importe sea aún más elevado.

Es necesario saber que todo proceso administrativo ha de estructurarse en una fase de alegaciones, otra de prueba y una última para resolver.

Si la Administración se salta alguna de estas fases, o no nos da traslado de lo que decida en cada una de ella, estaríamos ante un incumplimiento por su parte, incumplimiento que podría anular la multa o sanción.

Cuando la Administración dicta la multa surge además una fase de recurso, que en algunos casos se interpone y lo resuelve el mismo órgano que ha impuesto la multa, y en otras ocasiones otro tanto, ante su superior.

Hay que agotar el proceso administrativo para acudir a los Tribunales, por lo que en muchas ocasiones es necesario recurrir la sanción con carácter previo a demandar.

Suspensión de la obligación de pago

Si hemos llegado a la fase de recurso administrativo, una vez impuesta la multa, hemos de saber que tenemos derecho a la suspensión de la obligación de pago en la mayoría de las ocasiones.

La generalidad de los procesos administrativos se rigen por una normativa común: Ley del Procedimiento Administrativo Común, de manera que raro es el expediente sancionador que no sigue en su tramitación lo establecido en esta ley.

Esta normativa establece que si solicitamos la suspensión de la multa cuando recurrimos la misma, y transcurren 30 días desde la petición de suspensión sin que la Administración diga nada al respecto, ésta se produce de manera automática.

La suspensión de la sanción puede ser muy beneficiosa para evitar pagar de forma inmediata y sobre todo para evitar recargos e intereses si finalmente la Administración nos embarga la cuenta corriente.

Sin embargo, tratándose de un derecho a petición del ciudadano, la Administración lo esquiva una y otra vez y terminamos pagando todo tipo de multas, incluso las que derivan de hechos que no hemos cometido.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Recuperación de las deudas en mi empresa.

Facturas impagadas a mi empresa

Uno de los qubraderos de cabeza en todos los negocios son las facturas impagadas a la empresa: aquellas facturas que pasamos al cobro a clientes y proveedores que nunca nos pagan.

La situación es muy habitual: primero se espera más de lo normal a que paguen, luego se reclaman de manera amable, se presiona durante un tiempo y finalmente se desiste, bien por no tener tiempo para reclamarlo o tal vez porque finaliza la relación con el deudor, renunciando finalmente a recobrar lo debido.

La situación se complica cuando esas deudas se acumulan, convirtiéndose en un verdadero problema.

Reclamación de deuda a través de abogado

Efectivamente, si tu empresa no cuenta con un departamento jurídico, no parece rentable reclamar a través de un abogado las deudas que genera, pero si se acumulan morosos, puede afectar a la financiación del negocio.

Lo más recomendable siempre es llegar a un acuerdo con el deudor, que si no ha atendido tus requerimientos, puede que sea más receptivo si le reclama la deuda un abogado para recuperarla en tu nombre.

Si el abogado no consigue recuperar la factura impagada de forma extrajudicial, existe un procedimiento especial para reclamar deuda vencida, líquida y exigible, que es el proceso monitorio, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se inicia mediante una petición al deudor para que pague, si éste no se opone, se dicta una resolución judicial que permite perseguir su patrimonio judicialmente.

Si tu empresa cuenta con un servicio jurídico, no necesariamente interno, que reclame todo tipo de deuda, puedes recuperar las cantidades que te deben, incluso las de menor importe.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

He tenido un accidente ¿necesito un abogado?

Parte amistoso

Iniciar un acuerdo no significa que ya no necesitemos un abogado, puesto que en la reparación de los daños participamos tanto los accidentados como las compañías aseguradoras.

Normalmente, cuando tenemos la desgracia de tener un accidente de tráfico, afortunadamente los implicados llegamos a un acuerdo, extendiendo en ese momento un parte amistoso, o bien nos facilitamos los datos para llegar a ello.

Esto que parece el final de nuestros problemas puede que no sea suficiente para compensar lo ocurrido. Pensemos en los accidentes en los que no sólo hay que reparar el vehículo sino, y especialmente, las lesiones de conductores o pasajeros.

Modificaciones legislativas recientes que influyen en la reparación del daño.

Los accidentes de tráfico se impugnaban tanto por la vía penal, esto es, mediante denuncia, como por la vía civil, demandando la responsabilidad civil derivada de lo que se consideraba un delito.

Actualmente, el accidente de tráfico se ha despenalizado en la mayoría de los casos y la única posibilidad que tiene la víctima habitualmente, es la jurisdicción civil, con el coste añadido que ello conlleva.

Es decir, si tienes un accidente y, o bien tu compañía o la contraria con su consentimiento, deciden no pagarte la indemnización por lesiones, estás obligado a poner una demanda con procurador y abogado, y arriesgarte a ser condenado a pagar las costas del proceso. A diferencia de la anterior legislación, que permitía interponer una denuncia y que se tramitara el siniestro a través de un juzgado de lo penal.

Es muy importante, desde que ocurre el hecho, que cuentes con asesoramiento por un abogado ajeno y externo a la compañía aseguradora, ya que ésta, en la mayoría de los casos, está más interesada en cubrir lo mínimo o llegar a acuerdos con la otra aseguradora que le aseguren eso en los futuros siniestros.

Pasos a seguir de la mano de un abogado externo a la compañía.

Lo primero es realizar el parte y trasladarlo a tu compañía de seguro obligatorio, y en caso de haber sufrido lesiones acudir previamente a un centro médido y seguir las indicaciones, muchos de ellos disponen ya de un departamento de lesionados de tráfico.

Aunque tu compañía se pondrá en contacto contigo, lo mejor es que consultes a un abogado que guíe tus pasos y sobre todo, que compruebe que se reparan todos los daños sufridos, tanto materiales en tu vehículo, como personales. En este último caso no sólo has de lograr recuperarte de las lesiones, sino ser indemnizado por ellas.

Tu abogado de confianza te indicará cómo calcular la indemnización a la que tienes derecho y cómo ponerte en contacto, de manera obligatoria previa a cualquier reclamación judicial, con la compañía contraria, en caso de que sea ésta quien esté obligada a compensarte.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Me han despedido ¿necesito un abogado laboralista?

El despido suele generar un sentimiento de incertidumbre, de preocupación, e incluso de pérdida que es mejor paliar de la mano de un abogado laboralista.

La Ley no establece como obligatoria la impugnación del despido mediante abogado. Admite que los trabajadores acudan a los Tribunales sin representación letrada, esto es, sin un abogado laboralista que los defienda.

Esto que podría parecer una ventaja, la de dirigirse a los Tribunales sin la obligación legal de un procurador que te represente y un abogado laboralista que te defienda, en la práctica podría ser perjudicial.

En el caso de un despido lo habitual es que la empresa busque la mejor salida de un trabajador del que tiene que prescindir. Pueden darse casos en los que por motivos económicos, ya sea de ahorro de dinero o de pérdida de subvenciones o bonificaciones de la Seguridad Social, se impone al trabajador un despido, que aunque aparentemente legal, supone una disminución de sus derechos.

Diferencias entre despido objetivo e improcedente

Las diferencias entre un despido objetivo y uno improcedente, son el ejemplo típico de lo que acabamos de señalar, ya que el primero, se establece como procedente, atendiendo a cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

El segundo, el improcedente, lleva aparejada la máxima indemnización legal, de 33 días de salario por anualidad trabajada.

Pues bien, los criterios económicos, técnicos, organizativos y de producción, merecen ser analizados por una especialista en la materia, un abogado laboralista que también examine el procedimiento que ha seguido la empresa para llegar a la decisión de despido objetivo. Y ello porque en algunas ocasiones, no se trata más que de enmascarar el despido imporcedente, o la ausencia de requisitos formales provoca la improcedencia.

¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa para impugnar el despido?

Otra cuestión importante es la conciliación previa, un trámite aparentemente intrascendente, pero que encierra ciertas peculiaridades que pueden volverse en contra del trabajador.

Los despidos objetivos no requieren acudir a la conciliación si el trabajador está conforme con el mismo. La empresa abona indemnización correspondiente y comunica la extinción de la relación laboral a la Administración, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión.

Sin embargo el despido improcedente, requiere la comparecencia obligatoria ante el SMAC, y la celebración de conciliación previa aunque el trabajador no vaya a impugnar la improcedencia. Por dos motivos fundamentalmente, uno para evitar acuerdos fraudulentos de baja voluntaria del trabajador, y desde el punto de vista fiscal para que la indemnización no tribute como rendimiento de trabajo ante Hacienda, sino que quede exenta de tributación.

Hay que instar conciliación previa cuando el trabajador está en contra de su despido y su deseo es impugnarlo judicialmente, o conseguir un acuerdo favorable en la conciliación, acuerdo que es conveniente cerrar a través de un abogado laboralista.

Baste recordar que lo acordado en conciliación previa tiene fuerza ejecutiva, es decir, se puede reclamar en los Juzgados su incumplimiento, pero en caso de insolvencia empresarial no queda cubierto por el FOGASA, como en el caso de lo recogido en Sentencia por un Juzgado.

¿Hay plazo para impugnar el despido?

Si has sido despedido, o tienes la sospecha de que lo vas a ser, lo mejor es acudir a un abogado laboralista que te asesore y defienda desde el principio.

Recuerda que desde que se produce el despido hay 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad que incluye la conciliación previa y la presentación de demanda, pasado el cual, se acaba la posibilidad de impugnar nada.

Por estos y por otros motivos, lo mejor es que antes y sobre todo después de un despido, un trabajador cuente con el asesoramiento y defensa de un abogado laboralista ajeno a su empresa.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Aval altruista

1. ¿Qué es un aval?

Es una práctica bastante habitual que las entidades financieras obliguen a quienes buscan financiación (préstamos hipotecarios, líneas de crédito…), ya sean particulares o empresas, a aportar garantías extraordinarias a las de sus propios patrimonios que garanticen la devolución del dinero prestado, denominando a estas terceras personas como avalistas.
Así, la figura del avalista se define como aquélla persona que garantiza el pago de una deuda, responsabilizándose de su abono en caso de que el deudor principal incumpla sus obligaciones de pago respecto de la misma.

2. ¿Cuándo un aval es altruista?

El aval es altruista cuando quien lo presta lo hace como un favor personal, sin obtener nada a cambio. La relación que une al avalista con el deudor es de parentesco o afectividad.
En la mayoría de los casos, quienes se configuran como avalistas son personas unidas a los deudores por lazos de afectividad; familiares o amigos que, lejos de obtener un beneficio con la concesión del préstamo, su única función es la de, de forma altruista, avalar con todo su patrimonio la operación ya que, en caso contrario, el banco no concedería el préstamo.
En caso de que se avale un préstamo a una empresa, se considerará altruista siempre y cuando los avalistas actúen fuera del ámbito de su actividad profesional, sin tener ningún tipo de vínculo funcional con la actividad de la sociedad. Es decir, son avalistas por razón de ser familiares o amigos de cargos de la empresa y, si no existiera el vínculo personal, tampoco existiría el aval.
También se consideran altruistas a los trabajadores a los que la empresa para la que trabajan les exige ser avalistas en una determinada operación.

3. ¿Qué ha ocurrido con los avales altruistas?

Aunque pueda parecer que el avalista simplemente estampa su firma, cuando aparecen situaciones de impago, el escenario se complica bastante.
El único interés de la entidad financiera es asegurarse el cobro del dinero prestado y, por ende, se ha venido tratando a estos avalistas con demasiada ligereza, exigiendo su comparecencia únicamente el día de la firma del préstamo o póliza de crédito en la Notaría, sin informarle adecuadamente de los riesgos asumidos, incurriendo en una falta de transparencia gravísima.
La inmensa mayoría de los avalistas no sabían que estaban asumiendo, prácticamente, el mismo papel que el deudor principal, pero sin recibir nada a cambio, debido a que las entidades imponían la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. Así:
El beneficio de excusión supone que, en caso de ejecución, el acreedor (la entidad bancaria) deba atacar en primer lugar los bienes del deudor y, cuando éstos no sean suficientes para cubrir la deuda, actuar contra los del avalista. Su renuncia supone que la entidad bancaria pueda dirigirse directamente contra los bienes del avalista.
El beneficio de división entra en juego cuando existen distintos avalistas, debiéndose dividir la deuda a partes iguales entre ellos. Renunciar a ello implica que la entidad financiera pueda exigir el total del importe de la deuda a uno solo de los avalistas.
El beneficio de orden obliga a que el acreedor deba dirigirse en primer lugar contra el deudor principal, dejando al avalista en segundo lugar. Si se firma su renuncia, se faculta a la entidad financiera para dirigirse directamente contra quien firmó como avalista.
No informar adecuadamente al avalista de los riesgos asumidos con la firma de una cláusula en la que rechaza los anteriores beneficios, supone una renuncia injustificada de los derechos del consumidor.

3. ¿Cuál es la solución para los afectados por los avales altruistas?

Actualmente, la solución que existe es solicitar judicialmente la nulidad de estos avales, por no haber cumplido las entidades bancarias con las normas de transparencia en las operaciones financieras llevadas a cabo con consumidores y usuarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus resoluciones de 19 de noviembre de 2015 y de 14 de septiembre de 2016, despejó las dudas respecto de la figura del aval altruista, confirmando que los Juzgados y Tribunales nacionales deberán comprobar si los avales cumplen determinados requisitos para considerarlos abusivos por falta de transparencia y, en consecuencia, declarar su nulidad. Así, el aval será altruista siempre que:
Haya sido prestado por consumidores y usuarios, es decir, por personas que actúan al margen de su actividad profesional.
El avalista tenga un vínculo personal o familiar con el titular del préstamo y, de no existir ese vínculo, no existiría el aval.
En caso de avalar un préstamo de una sociedad, que no existan vínculos funcionales con la empresa, siendo los avalistas de estas operaciones los familiares o amigos de los accionistas o administradores de las sociedades.
No se haya informado al avalista correctamente de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
Desde entonces, los Juzgados y Tribunales Españoles han dictado numerosas resoluciones declarando la nulidad de estos avales altruistas por ser abusivos y no cumplir con la normativa de transparencia bancaria.

4. Soy avalista de un familiar que no paga su préstamo hipotecario y el banco quiere atacar mi patrimonio ¿puedo hacer algo para solucionarlo?

Aunque hay que estudiar cada caso concreto, lo cierto es que desde las citadas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cada vez es más frecuente que nuestros Juzgados y Tribunales estimen la oposición a las ejecuciones de aquellos avalistas que renunciaron al beneficio de excusión sin que por parte de la entidad bancaria se cumpliera con los deberes de información y transparencia bancaria en operaciones financieras con consumidores y usuarios.

5. Soy avalista de un familiar que, sin mi consentimiento, modificó las condiciones del préstamo inicial ¿puedo hacer algo para solucionarlo?

Si el deudor principal amplía el capital del préstamo, modifica el plazo de devolución o varía las condiciones de tipo de interés, es posible solicitar judicialmente la nulidad del aval siempre que se haya hecho sin contar con el consentimiento del avalista. De esta forma se refuerzan los derechos de los avalistas, impidiendo que los bancos puedan exigirles responsabilidad cuando se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas y supongan un aumento de la cuantía del préstamo o del tipo de interés.

Raquel Rodríguez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados

La importancia de la Protección de Datos de Carácter Personal

Hace un mes escaso la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la AEPD), publicó la resolución del Procedimiento Sancionador Nº: PS/00305/2019, contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y COMISIONES OBRERAS (en adelante, RTVE y CCOO, respectivamente). ¿La sanción económica? 60.000 € ¿La causa? La pérdida de 6 pendrives sin cifrar con información de aproximadamente once mil personas, con las siguientes categorías de datos afectados:

    1. Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, matrícula de RTVE, teléfono, dirección (postal y electrónica).
    2. Circunstancias personales: fecha de nacimiento, sexo, estado civil.
    3. Detalles del empleo: puesto de trabajo, categoría, nivel salarial, localidad de trabajo, fechas de jubilación.
    4. Categorías especiales de datos:
      • Afiliación a CCOO, salud (resoluciones médicas, resoluciones de la Seguridad Social sobre incapacidades).
      • Infracciones penales o condenas (sentencias completas con datos personales y posiblemente alguna notificación de embargo).
      • En cuanto al número de afectados es muy elevado ya que los datos de partícipes >del plan de pensiones se remontan a la fecha de inicio de este en 1995, y los datos del Censo de RTVE son de todos los empleados de esta, siendo muchos de ellos también partícipes del Plan de Pensiones.

Los datos personales son aquéllos que nos permiten identificar, sin realizar esfuerzos sobrehumanos, a un particular y, debemos pensar en ellos no como algo nimio y sin importancia, sino desde esta perspectiva: ¿darías una copia de las llaves de tu vivienda a cualquier persona que te la pidiera? La respuesta sería que, rotundamente, no. Solo alguien que goce de nuestra confianza podría tener una copia de las llaves. Pues con los datos personales, ocurre lo mismo: sólo debemos facilitárselos a quienes realmente tengamos intención y, lo más importante, a quienes se los proporcionemos, tienen el deber legal de velar por protegerlos y emplearlos únicamente para el fin con el que han sido suministrados. Es decir, si una persona facilita a una compañía telefónica sus datos para contratar un servicio, pero no autoriza expresamente el envío de publicidad, esta empresa no puede emplear técnicas de marketing directas frente al usuario, pues no ha obtenido su consentimiento expreso para llevarlas a cabo; como tampoco podría cederle los datos a una tercera empresa que nada tuviera que ver con el servicio contratado por el particular, para que ésta le ofrezca sus servicios (sean los que fueren).

Llegados a este punto, tanto particulares como empresas debemos ser conscientes de la importancia que tiene proteger los datos personales, no sólo por el miedo a una posible sanción económica, o por el temor a vernos sometidos a la opinión pública (no olvidemos que las sanciones que se aplican se publican) con la pérdida reputacional que conllevaría, sino que debemos pensar en que vivimos en un mundo cada vez más digital, en el que empleamos cada vez más Internet y otras aplicaciones para llevar a cabo diferentes acciones y no podemos perder de vista que los datos que facilitamos -o que manejamos- pueden abrir la puerta a nuestra intimidad -o a la de nuestros clientes, empleados, pacientes, alumnos, usuarios, etc.- a quienes realmente no estamos dispuestos a dejar entrar.

Raquel Rodríguez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados