Régimen Económico Matrimonial. Disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

El régimen económico matrimonial más habitual es la sociedad de gananciales. El conflicto surge cuando los cónyuges deben repartir los bienes y deudas de la sociedad que han creado. El Código Civil español contempla las formas y procedimientos que deben seguirse para disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

En este régimen económico matrimonial se crea una comunidad con las ganancias y el patrimonio generado por ambos, así­ como las deudas contraí­das, salvo excepciones.

La ley distingue distintos supuestos en los que podrá disolverse la comunidad de gananciales y, posteriormente corresponde fijar de manera proporcional la manera en que quedarán distribuidos los bienes entre los cónyuges al momento de la liquidación.

¿Cómo disolver la sociedad de gananciales?

Se disuelve de pleno derecho cuando se haya puesto fin al ví­nculo matrimonial y/o nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cuando se declare el divorcio o la nulidad matrimonial.
  • Mediante decreto de separación de los cónyuges y sus bienes.
  • A través del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario.
  • Cuando alguno de los cónyuges haya sido declarado judicialmente ausente, en quiebra, incapaz o condenado por abandono de hogar.
  • Cuando uno de los cónyuges, de forma fraudulenta, dañe o ponga en riesgo los derechos del otro en la comunidad de gananciales.
  • Por existir una separación de hecho superior a un año, ya sea de mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
  • El incumplimiento grave y reiterado del deber que existe entre los cónyuges de informarse sobre la situación económica.
  • En caso de embargo de los bienes gananciales, si es a causa de las deudas privativas de uno de los cónyuges.
  • Si nos encontramos en el marco de concurso de acreedores, cuando el cónyuge deudor haya incluido los bienes gananciales de la masa activa.

Una vez que se disuelve la sociedad de gananciales, llega el momento de repartir los bienes y las deudas que existan. Lo habitual es que a cada uno le corresponda un 50 %, aunque puede que existan reembolsos por haber aportado bienes privativos a la comunidad. De aquí­ la importancia de contar con el asesoramiento de abogados especialistas.

Elementos a tener en cuenta en la liquidacón de gananciales.

Disuelta la sociedad de gananciales, por cambio de régimen económico o por finalización del vínculo matrimonial, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Inventario y avalúo. Se debe determinar cuáles son los bienes (activo) y deudas (pasivo) de la comunidad, así­ como acordar el valor económico que tienen todos ellos.
  2. Cancelación de deudas. Definido el inventario, se procede al pago de las deudas que existan, teniendo preferencia los terceros. Si no hay activo suficiente, cada cónyuge debe responder personalmente conforme a las normas establecidas.
  3. Adjudicación de los bienes previa división de los mismos. Realizado el trámite anterior, el remanente de los bienes será dividido en partes iguales procediendo a adjudicarse a cada cónyuge lo correspondiente.

Para materializar estas operaciones los cónyuges pueden optar por:

  1. Acudir a un procedimiento judicial, que será contencioso o de mutuo acuerdo.
  2. Comparecer ante notario para otorgar una escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, siempre de mutuo acuerdo.

Para disolver y liquidar la sociedad de gananciales, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, debe contarse con el asesoramiento profesional de abogados especialistas.

Raquel Rodrí­guez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados