Sanciones de la Inspección de Trabajo

Las inspecciones de trabajo en las empresas suelen derivar en sanciones, que, procedentes o no, generan un perjuicio económico en la mayoría de negocios.

La visita de la Inspección de Trabajo

Normalmente se presentan los funcionarios de la Inspección de Trabajo de forma sorpresiva y proceden a investigar si se produce alguna ilegalidad en el centro de trabajo.

Puede ser de forma aleatoria, o con motivo de una denuncia cuyo denunciante no revelan y en virtud de ello pueden analizar la legalidad de forma general en el primer caso, o comprobar in situ los hechos denunciados.

Para ello se entrevistarán con trabajadores o encargados y si detectan alguna irregularidad, citarán en sus dependencias al responsable de la empresa para que dé explicaciones o subsane lo que se presume ilegal.

Actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo

Una vez realizada la visita al lugar de trabajo o celebrada la comparecencia en sus dependencias, la Inspección de Trabajo ha de comprobar si los hechos son constitutivos de alguna infracción legal, realizando cuantas actuaciones considere.

Para ello tiene un plazo de 9 meses como máximo, transcurrido el cual se declarará la caducidad de las actuaciones.

La inspección de Trabajo tiene 9 meses para comprobar los hechos y notificar el Acta de Infracción, en su caso, al infractor, y las actuaciones no pueden estar paradas durante más de 5 meses, siendo nulo todo lo actuado una vez haya finalizado dichos plazos.

En este último caso y siempre que no haya prescrito la infracción que se persigue, la Inspección de Trabajo podrá iniciar unas nuevas actuaciones de comprobación, distintas de las ya caducadas, tendentes a iniciar un expediente sancionador.

El acta de Infracción

El acta de infracción inicia el expediente sancionador, ha de notificarse antes de 5 meses desde que se realizó la última actuación de la Inspección de Trabajo, y ha de reunir una serie de requisitos formales.

Si dicho acta carece de los requisitos de forma legales, o se notifica pasados los referidos 5 meses, es nula, y por lo tanto carecería de eficacia.

La presunción de veracidad de la Inspección de Trabajo

Los defectos de forma son clave para impugnar un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo, en cuanto que los inspectores gozan de presunción de veracidad.

Ello no quiere decir que lo alegado por ellos es inamovible, si no que se entenderá cierto, salvo prueba en contrario que lo desacredite.

La realidad es que en la práctica, en la mayoría de los casos, se tiene por cierto todo lo alegado por la Inspección de Trabajo, por lo que es muy complicado practicar prueba que despliegue su verdadero valor probatorio.

La anulación de las sanciones de la Inspección de Trabajo

Lo más recomendable es consultar a un abogado especializado en derecho administrativo, que conteste a la Inspección de Trabajo desde el primer requerimiento, y que se haga cargo del proceso administrativo, como, en su caso, del judicial.

Pues si bien es cierto que en muchas ocasiones la sanción es injusta, pues no se acomoda a la realidad de los hechos, serán los defectos de forma los que permitan anular las sanciones de la Inspección de Trabajo generalmente.

Eva Rodríguez Quejido
Socia Directora de iunne abogados

Los abogados y la mala fe

La profesiónn de letrado es una de las menos atractivas para el conjunto de la población, para la mayoría de la gente un abogado es comparable a un político, y por todos es conocido el descrédito que han alcanzado quienes se dedican a esa tarea.

Muchos consideran al abogado un profesional que no genera confianza, y que lejos de desempeñar la función que le corresponde, busca su propio beneficio, o uno de dudosa reputación, ya sea para él o para su cliente.

Es una opinión que no podemos compartir, aquellos que llevamos más de 15 años de ejercicio, y otros tantos colaborando en la prestación de Justicia Gratuita, de una forma absolutamente vocacional. Porque hemos sudado la camiseta, como se dice coloquialmente, por todos y cada uno de nuestros clientes, aunque encajamos el golpe del desprestigio, como uno más de la profesión.

Sin duda en cada sector hay luces y sombras y son numerosísimas las profesiones de una enorme responsabilidad y riesgo, por eso, no se trata de comparar o victimizar el papel del abogado en el mercado laboral.

Sin embargo, como partícipes en la Justicia, pues somos una parte más del engranaje, podemos desmentir, o cuanto menos rebatir, la creencia de que el abogado no es de fiar.

Es una ocupación que, a pesar de las nuevas tecnologías, se basa en la confianza, pues el cliente comparte un problema, que muchas veces le quita el sueño, y la duración del vínculo que surge con su abogado va a depender de la tranquilidad que éste consiga darle.

Esa tranquilidad no depende en exclusiva del abogado, claro está, existen múltiples variables, pero la diligencia y la ética son imprescindibles, y son, a mi juicio, lo que diferencia a un buen abogado de uno peor.

Por un lado la eficiencia, entendida no como la adicción al trabajo y el desempeño sin descanso, sino como la diligencia en cada asunto, valorando inicialmente la viabilidad, la búsqueda de la óptima solución, no dejar los escritos para el último día, no descuidar un detalle del proceso, sin que ello requiera estar sentado horas frente al ordenador, sino una actitud de excelencia.

Y por otro, y cada día más importante, la buena fe.

Pues es la falta de ella, la que ha situado a todo el gremio en la categorí­a tan desdeñable que me gustaría embellecer.

Así­ hay abogados que predican con aquello de que el fin justifica los medios, y no sólo incumplen lo prevenido legislativa y deontológicamente, sino que denigran la profesión.

Cierto es que ese actuar lo justifican colocando al cliente como un escudo, siendo ellos meros mandatarios de un objetivo ajeno, pero no se trata más que de excusas de mal pagador, pues actuar de buena fe constituye un principio informador de todo el ordenamiento jurídico.

El ejercicio de los derechos, en un estado democrático de Derecho ha de realizarse mediante un comportamiento honrado y justo.

No se trata de mera palabrería, de proclamas vacías de contenido, sino del respeto que genera quien actúa precisamente respetando las reglas del juego.

Piénsese en aquel letrado que niega la personalidad de su cliente en juicio, con el único objetivo de derrocar al contrario, a sabiendas de que su cliente es el sujeto legitimado y que el archivo del proceso es un artificio.

O aquél que ante el retraso del procurador contrario insta la finalización del procedimiento, dilatando y entorpeciendo un asunto que volverá a tramitarse mucho tiempo después, o que por su actuación maliciosa, no llegue ni a eso.

Momentáneamente se considerará un hito, un profesional para recomendar, aquél que ha conseguido mediante su mala fe una victoria para su cliente, pero no deja de ser un pésimo profesional.

No debemos confundir la mala fe con el derecho de defensa, ya que, y especialmente en el ámbito penal, nadie está obligado a declarar contra si mismo, y el abogado, conocedor de lo realizado por su cliente, le defenderá sin juzgarle y negando cuantos hechos haya de negar, probando en cada caso lo que le convenga, cumpliendo con la necesidad de que todo el mundo tiene derecho a una defensa.

Y ese principio penal, el de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es gracias a la labor de un abogado, que actúa ejerciendo la defensa del justiciable dentro del marco jurídico que dota nuestra Constitución y que constituye la grandeza de un estado de derecho.

Pero una cosa es la defensa del culpable, o de la parte, en cualquier ámbito no necesariemante penal, de forma permitida y amparada por las leyes, y otra, burlar esos parámetros, y conseguir el objetivo aprovechando recovecos del proceso, sin respetar al rival.

Afortunadamente son pocos los abogados que actúan con mala fe, manzanas podridas que empañan el esfuerzo y honestidad de la gran mayorí­a, a la que injustamente no se le reconoce la labor encomiable e imprescindible de nuestro sistema.

Eva Rodrí­guez Quejido
Socia Directora de iunne abogados

Anulación de multas en el estado de alarma

Multas con ocasión del estado de alarma

Con ocasión del estado de alarma se han impuesto restricciones a la movilidad para evitar contagios de la COVID-19, cuyo incumplimiento ha dado lugar a multas.

Muchas de esas multas del estado de alarma han terminado en anulación.

En un inicio fue el confinamiento estricto en el domicilio y posteriormente, a pesar de la relajación de la restricción existen franjas horarias en las que no se puede circular por la calle, o reuniones que no pueden superar un número de personas.

En épocas vacacionales y festivas tampoco se puede abandonar la localidad de residencia, o incluso se han perimetrado zonas por una alta incidencia de contagios.

Los incumplimientos a las restricciones a la movilidad han sido por tanto variados.

Normativa para sancionar la movilidad restringida en el estado de alarma

Lo cierto es que los incumplimientos a las restricciones de movilidad no se regulan en una normativa específica.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio, contempla que los incumplimientos a las órdenes de la Autoridad serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Ahora bien esa remisión a las leyes está sometida a los principios de legalidad y tipicidad, de manera que las conductas han de estar previstas en tales leyes.

No es lo mismo estar en la calle que desobedecer a un Agente de la Autoridad.

La denuncia de los hechos tiene que consistir en una infracción prevista en una norma, y en función de esa norma imponer una sanción.

La mera circulación o permanencia en un sitio no está contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, popularmente conocida como la Ley Mordaza, como sí en cambio la desobediencia o resistencia a la Autoridad, en su artículo 36.6.

Dicha ley exige para ser aplicada que el sujeto manifieste una desobediencia o resistencia a la Autoridad, que se niegue a realizar una acción o cumplir una orden.

Anulación de multa en el estado de alarma por un Juzgado

Recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao ha declarado en la Sentencia 27/2021, de 10 de febrero, la nulidad de una multa impuesta durante el confinamiento.

El sancionado se encontraba durante el confinamiento fumando en una plaza pública y la denuncia se impuso por este hecho en base a la Ley Mordaza.

La decisión del Juzgado no ha sido otra que anular dicha multa en función de la falta de tipicidad. No consta en la denuncia que el supuesto infractor mostrase desobediencia o resistencia.

Si bien resultaba inapropiado transitar la vía pública sin un motivo justificado en el confinamiento, ello no pudo suponer que se sancionase con la Ley Mordaza.

El incumplimiento estaba asociado a los motivos permitidos para salir del domicilio, pero la sanción en virtud del artículo 36.6 de la referida ley requiere que el particular se niegue a respetar la limitación de movilidad.

Es muy importante comprobar los términos en los que está redactada una denuncia de cara a impugnar la sanción, por lo que lo mejor es contra con un abogado especializado en la materia.

Diferencias entre sanción y delito de desobediencia

Nos hemos referido en todo caso a sanciones administrativas.

La anulación de una multa distinta de delito de desobediencia.

En función de los hechos y de la denuncia que elaboren los Agentes nos encontraemos con sanciones o delitos por desobediencia.

Es fundamental contar con un abogado penalista que impida una condena sobre todo si los hechos se han sancionado por la vía administrativa.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

«Rebus Sic Stantibus» o modificación de contratos.

¿Qué es Rebus Sic Stantibus?

Estando así­ las cosas es necesaria la modificación de contratos.

Se trata de una construcción doctrinal admitida por la Jurisprudencia que permite equilibrar las prestaciones en contratos cuando, por circunstancias ajenas a las partes, una de ellas no puede cumplir su obligación, consiguiendo así la modificación de contratos.

No está por tanto regulada legalmente, es una teoría que permite alterar los términos del negocio.

De esta forma se mantiene el contrato suscrito modificando sus cláusulas y evitando así su finalización.

¿Cuándo se admite ?

Es necesario que para una de las partes hayan variado tanto sus circunstancias que sean muy distintas a las que tenía cuando suscribió el contrato.

Esta variación de la posición de un contratante tiene que generar un desequilibrio desmesurado entre ambas.

Y que tal cambio de circunstancias se deba a acontecimientos completamente imprevisibles y fuera del alcance de las partes.

Circunstancias extraordinarias que requieran la modificación de contratos porque en caso contrario es imposible cumplirlos.

¿Qué tipo de contratos?

La Jurisprudencia admite la aplicación de la teoría Rebus Sic Stantibus para modificación de contractos de tracto sucesivo de larga duración.

Se trata de una cláuusula que los juzgados y trubunales admiten de forma muy cautelosa y para este tipo de contratos sin fecha de terminación.

¿Se está aplicando la cláusula con ocasión de la crisis generada por la COVID-19?

La crisis económica derivada de la COVID-19 ha impedido cumplir los contratos por variar la situación económica, logística, técnica o de otro tipo, de los contratantes.

Ese cambio de circunstancias supone que es necesaria la modificación de esos contratos para continuar con el negocio en cuestión debido a las pérrdidas o inexistente margen de beneficio.

Se trata de un cambio inesperado, imprevisible y que no se contemplaba cuando se firmó el contrato.

Ello ha supuesto la invocación de la causa Rebus Sic Stantibus en los Tribunales y diversas Sentencias la han admitido.

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Es recomendable no tener que acudir al auxilio judicial y estar asesorado y representado por un abogado que pueda negociar con la otra parte la modificación del contrato.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Ciberdelitos. Las infracciones más frecuentes en internet.

Normalmente el uso de internet simplifica nuestro dí­a a día, pero no siempre es así ya que podemos ser víctimas de ciberdelitos e infracciones frecuentes en internet. Gracias a los operadores jurídicos y a las denuncias cada vez más frecuentes de las ví­ctimas, es posible luchar contra estos delitos.

Si sospechas que puedes ser víctima de un delito en internet, no dudes en ponerte en contacto con abogados especialistas en esta materia. Es importante actuar rápido y con una defensa sólida que persiga a los infractores y evite que sus acciones queden impunes. Desde nuestro despacho apoyaremos a la ví­ctima durante todo el proceso.

¿Qué son los ciberdelitos y cómo nos afectan?

La ciberdelincuencia engloba todas aquellas conductas ilícitas que se cometen mediante el uso de las nuevas tecnologí­as. Podemos agrupar los delitos cibernéticos en dos grandes grupos:

  • Los delitos que se comenten en perjuicio de una persona, como el robo de información de la ví­ctima para ejecutar actos delictivos.
  • Actividades contrarias a la ley y relacionadas con equipos informáticos, como puede ser el uso del malware (virus infectan sistemas informáticos, destruyen archivos…).

Realizamos muchas de actividades cotidianas a través de ordenadores, móviles, tablets y otros dispositivos. La sincronización de los diferentes equipos, las redes compartidas e, incluso, el uso de cargadores públicos, nos hace especialmente vulnerables a los ataques de ciberdelincuentes.

Cómo identificar los ciberdelitos. Caracterí­sticas.

Veamos algunas características de esta particular forma de delinquir:

  • Encontrar pruebas de estos delitos suele ser complicado y es difícil de demostrar.
  • Son actos que se suelen cometer de forma rápida y sin complicaciones. En cuestión de segundos pueden intervenir un equipo informático y que el virus destruya todos sus archivos.
  • No es necesario que el ciberdelincuente esté físicamente en el lugar de los hechos.
  • El avance de la tecnologí­a hace que este tipo de delitos evolucione rápida y constantemente.
  • Los delincuentes utilizan plataformas como Whatssap o Skype para atacar. 

Ante la mí­nima sospecha de que estemos siendo atacados, debemos contactar con abogados especialistas en la lucha contra los ciberdelitos.

Delitos cibernéticos más comunes.

Cada dí­a surgen nuevas formas delictivas que atacan la confidencialidad e integridad de las personas. Así­, los ciberdelitos e infracciones más comunes en internet los encontramos en:

Estafas online

A través del robo de identidad (phishing). Mediante el uso del spam, sitios falsos en la web, la obligación de descargar algún software… Así­, los ciberdelincuentes obtienen los datos del usuario (claves bancarias, datos de tarjetas de crédito, contraseñas, etc.).

Delitos contra la intimidad e indemnidad sexual

Los delincuentes obtienen bajo manipulación y coacción a sus ví­ctimas imágenes o videos de contenido sexual y deciden:

  • Enviar estos archivos (sexting) a un tercero con fines lucrativos.
  • Extorsionar y acosar de forma constante (stalking) a su víctima, amenazando con hacer públicos los archivos.

Revelación de información privada

Puede llevarse a cabo, por ejemplo:

  • A través de la interceptación ilegal de las comunicaciones privadas.
  • Usurpación y modificación de datos personales.
  • Difusión de datos e imágenes que hayan sido obtenidas de forma ilegal con fines lucrativos.
  • Falsificación de documentos digitales como certificados y tarjetas bancarias.

Delitos relacionados con el contenido multimedia

La oferta, difusión, promoción y distribución de sistemas informáticos que atentan contra la propiedad intelectual, facilitando el plagio  y piratería digital.

Uso de videojuegos para captar información personal y venderla

Para ello se adquiere una moneda virtual la cual se utiliza en el videojuego vendiéndosela al jugador por un precio más barato. Estas conductas pueden, incluso, verse inmersas en el lavado de dinero proveniente del narcotá¡fico y otras actividades ilícitas.

Ciberacoso

Engloba cualquier tipo de acoso que se sufra a través de internet, por ejemplo:

  • La publicación de información personal, como el teléfono o la dirección física (doxing).
  • Hackear las redes sociales de una persona y realizar publicaciones falsas en su nombre (fraping).

¿Eres víctima de un ciberdelito? Necesitas un abogado especialista.

Cuando se es ví­ctima de ciberdelitos, en cualquiera de las formas de infracciones más frecuentes en internet, es necesario contratar los servicios profesionales de abogados especialistas en actividades ilegales cometidas en internet. Es de gran importancia actuar rápido y contar con especialistas para contrarrestar los ataques delictivos.

Raquel Rodrí­guez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados

Teletrabajo y Derechos Laborales

Hoy en dí­a nuestra sociedad ha venido sufriendo algunos cambios estructurales, como consecuencia de las medidas adoptadas para contrarrestar el contagio por Covd-19. En ese sentido surge una nueva modalidad del trabajo a distancia, el teletrabajo, y los derechos laborales de empresas y trabajadores al respecto.

El trabajo a distancia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Es aquel que permite el desarrollo de la actividad en el domicilio del trabajador y sin supervisión o vigilancia  del patrono (Ley 8/1980 de 10 de marzo de 1980, EDL 1980/3059).

Ha habido distintas reformas legislativas para adaptar esa normativa a las nuevas tecnologías.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo contempla en su artículo 13.

«La prestación de la actividad laboral que se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».

Dadas las circunstancias actuales por Covid-19, surge el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo a distancia.

Si bien sigue siendo voluntario para las partes, debe regularse con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores y los intereses del patrono.

De forma progresiva y por imperativo de ley, las empresas inician la dotación de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

¿Qué beneficios tiene el teletrabajo?

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre regula las relaciones laborales del trabajo a distancia cuyos beneficios son:

  • La realización del trabajo a distancia es voluntaria y puede revertirse la decisión por trabajador o empresario.
  •  No puede ser causal de despido para el trabajador, la falta de adaptación en la modalidad de teletrabajo para la prestación de sus servicios a la empresa.
  • Es obligatorio para la empresa sufragar los gastos extraordinarios en los que incurre el trabajador con una justa compensación, a causa del teletrabajo.
  • En todo momento el trabajador podrá el trabajador hacer uso de su derecho a la desconexión digital en los términos y condiciones que establezcan el trabajador y la empresa.
  • Posibilidad de contar con una flexibilización de horario para desarrollar el trabajo.
  • Se mantiene la obligación del registro de jornada continua, para lo cual deberá realizarse de forma adecuada y certera. 

De ahí la importancia de contar con abogados laboralistas para proteger los derechos de las partes en la relación laboral a distancia.

Es conveniente redactar un acuerdo que deberán firmar el trabajador y la empresa contratante.

¿Qué requisitos debe tener el acuerdo de teletrabajo?

Existen diferencias entre teletrabajo y trabajo a distancia por lo que se aconseja que dicho acuerdo lo redacte un abogado especializado en derechos laborales.

Entre las diferencias tenemos, que en el trabajo a distancia no era necesaria la vigilancia o supervisión del patrono, sin embargo, para el teletrabajo, la empresa podrá utilizar cualquier medio o herramienta tecnológica que le permita medir, vigilar y controlar la actividad realizada por el trabajador durante el tiempo de conexión para la prestación de sus servicios.

En este sentido, tenemos como requisitos esenciales los siguientes:

  • Elaboración de un inventario de los bienes, equipos, medios y demás herramientas que son necesarias para la realización del teletrabajo.
  • Formas en las que se procederá a realizar el pago compensatorio por los gastos extraordinarios en que puede incurrir el trabajador de forma directa o indirecta.
  • El horario de trabajo, así­ como las formas y reglas de flexibilización y/o disponibilidad para llevar a cabo el mismo.
  • Distribución del trabajo presencial y a distancia, en los términos establecidos en el acuerdo.
  • Lugar o centro de trabajo al cual se encontrará adscrito el trabajador.
  •  Formas de control por parte de la empresa en el desarrollo del trabajo.
  • Plazos y duración del acuerdo, de ser necesario, dejando expresamente la voluntad de las partes y las posibilidades de ser revertida la modalidad de teletrabajo, conforme a la ley.

Derechos laborales protegidos con el teletrabajo

 Las condiciones laborales de las personas que se acojan al teletrabajo, serán las mismas que aquellas que trabajen en los espacios destinados para tal fin dentro de las empresas.

Los derechos del trabajador que deben garantizarse mediante acuerdo:

  1. Derecho a la desconexión digital: respeto al período de descanso fuera de la jornada laboral.
  2. Derecho a la intimidad: protección de datos garantizada para que la empresa use cualquier medio o control digital.
  3. Dotación de equipos tecnológicos y demás herramientas: corresponde a la empresa, cubrir los gastos de los medios necesarios para llevar a cabo el teletrabajo.
  4. Aplicación de medidas preventivas: siempre será necesario evaluar y ponderar los riesgos a los que pueda exponerse el trabajador través de la modalidad del teletrabajo, considerando factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. 
  5. Derecho a no ser discriminado ni a sufrir acoso cibernético: debe prevalecer la comunicación efectiva entre los trabajadores y sus representantes, acceder a la información necesaria y de su interés en la retribución de su salario, tiempo, estabilidad y demás oportunidades que le permitan ascender. 

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Indemnización por accidente de tráfico

¿Cuándo reclamar una indemnización?

Un accidente de tráfico puede causar daños físicos y materiales que dan lugar a una indemnización.

Esos daños permiten reclamar los gastos médicos y otros financieros.

Existe la opción de que sea la aseguradora la que tramite la reclamación, o acudir a los servicios profesionales de abogados especializados.

La aseguradora lo más probable es que atienda más a sus intereses que a los del asegurado, por lo que lo aconsejable es acudir a un abogado especializado.

Tipos de indemnizaciones.

-Indemnizaciones materiales:

Ocurre cuando el daño lo sufre tanto el vehículo como los demás bienes u objetos que se encontraban para el momento en que ocurre el siniestro. Para determinar el monto es necesario designar un perito cuyo informe determinara la cuantía económica que permita reparar el daño. Igualmente forman parte de este tipo de indemnizaciones aquellos gastos que se deriven del accidente.

-Indemnizaciones personales:

Son aquellos daños fí­sicos y psicológicos de los que son objeto las ví­ctimas de un accidente de tráfico. Para este tipo de resarcimiento de daño será de mucha importancia evaluar si alguna persona ha fallecido como consecuencia del siniestro, o si la lesión ocasionada a la víctima será temporal o permanente, la incapacidad que le pueda producir para incorporarse a sus labores diarias, entre otras. 

Las distintas cuantías que pueden llegar a recibir una persona por indemnización están establecidas por Ley: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehí­culos a motor. Por tal motivo, no suele tenerse con certeza la cantidad exacta que pueda percibir una persona, de ahí­ la importancia de contratar los servicios de un abogado especializado, quien orientará todas las acciones a emprender así como la realización de los trámites correspondientes para lograr el objetivo.

Pasos a seguir para conseguir la indemnización.

Lo primero es averiguar quién ha sido el culpable de los daños.

Toda reparación del daño implica una indemnización económica, por tanto existen dos maneras de lograr el resarcimiento del mismo como consecuencia del accidente de tráfico sufrido. Tal reclamación puede ser ví­a judicial o extrajudicial:

  • Judicial: suelen demorar mucho tiempo pero son utilizadas cuando las partes no logran llegar a un acuerdo.
  • Extrajudicial: la mayorí­a de las veces es la que consiguen las aseguradoras responsables por el accidente de tráfico, y no cubre la totalidad de los daños sufridos.

De ahí­ la importancia de contar con profesionales del derecho especialistas, siendo sus principales ventajas las siguientes:

El pago de sus honorarios son proporcionales a la cantidad que se pretende reclamar por justa indemnización.

El abogado se debe a su cliente y no a una compañí­a de seguros que realiza contrataciones generales.

La calidad en el servicio que brindan los abogados especialistas independientes, suele ser superior a la de las compañías aseguradoras. 

Finalmente acotar que, el abogado particular no será un mero negociador, sino que valorará el caso desde el primer momento e indicará las opciones que tiene para llevar a cabo la defensa, interponiendo una demanda de ser necesario, incluso contra la aseguradora, con el fin de obtener la debida indemnización a su cliente.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Régimen Económico Matrimonial. Disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

El régimen económico matrimonial más habitual es la sociedad de gananciales. El conflicto surge cuando los cónyuges deben repartir los bienes y deudas de la sociedad que han creado. El Código Civil español contempla las formas y procedimientos que deben seguirse para disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

En este régimen económico matrimonial se crea una comunidad con las ganancias y el patrimonio generado por ambos, así­ como las deudas contraí­das, salvo excepciones.

La ley distingue distintos supuestos en los que podrá disolverse la comunidad de gananciales y, posteriormente corresponde fijar de manera proporcional la manera en que quedarán distribuidos los bienes entre los cónyuges al momento de la liquidación.

¿Cómo disolver la sociedad de gananciales?

Se disuelve de pleno derecho cuando se haya puesto fin al ví­nculo matrimonial y/o nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cuando se declare el divorcio o la nulidad matrimonial.
  • Mediante decreto de separación de los cónyuges y sus bienes.
  • A través del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario.
  • Cuando alguno de los cónyuges haya sido declarado judicialmente ausente, en quiebra, incapaz o condenado por abandono de hogar.
  • Cuando uno de los cónyuges, de forma fraudulenta, dañe o ponga en riesgo los derechos del otro en la comunidad de gananciales.
  • Por existir una separación de hecho superior a un año, ya sea de mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
  • El incumplimiento grave y reiterado del deber que existe entre los cónyuges de informarse sobre la situación económica.
  • En caso de embargo de los bienes gananciales, si es a causa de las deudas privativas de uno de los cónyuges.
  • Si nos encontramos en el marco de concurso de acreedores, cuando el cónyuge deudor haya incluido los bienes gananciales de la masa activa.

Una vez que se disuelve la sociedad de gananciales, llega el momento de repartir los bienes y las deudas que existan. Lo habitual es que a cada uno le corresponda un 50 %, aunque puede que existan reembolsos por haber aportado bienes privativos a la comunidad. De aquí­ la importancia de contar con el asesoramiento de abogados especialistas.

Elementos a tener en cuenta en la liquidacón de gananciales.

Disuelta la sociedad de gananciales, por cambio de régimen económico o por finalización del vínculo matrimonial, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Inventario y avalúo. Se debe determinar cuáles son los bienes (activo) y deudas (pasivo) de la comunidad, así­ como acordar el valor económico que tienen todos ellos.
  2. Cancelación de deudas. Definido el inventario, se procede al pago de las deudas que existan, teniendo preferencia los terceros. Si no hay activo suficiente, cada cónyuge debe responder personalmente conforme a las normas establecidas.
  3. Adjudicación de los bienes previa división de los mismos. Realizado el trámite anterior, el remanente de los bienes será dividido en partes iguales procediendo a adjudicarse a cada cónyuge lo correspondiente.

Para materializar estas operaciones los cónyuges pueden optar por:

  1. Acudir a un procedimiento judicial, que será contencioso o de mutuo acuerdo.
  2. Comparecer ante notario para otorgar una escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, siempre de mutuo acuerdo.

Para disolver y liquidar la sociedad de gananciales, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, debe contarse con el asesoramiento profesional de abogados especialistas.

Raquel Rodrí­guez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados