Aval altruista

1. ¿Qué es un aval?

Es una práctica bastante habitual que las entidades financieras obliguen a quienes buscan financiación (préstamos hipotecarios, líneas de crédito), ya sean particulares o empresas, a aportar garantí­as extraordinarias a las de sus propios patrimonios que garanticen la devolución del dinero prestado, denominando a estas terceras personas como avalistas.
Así­, la figura del avalista se define como aquella persona que garantiza el pago de una deuda, responsabilizándose de su abono en caso de que el deudor principal incumpla sus obligaciones de pago respecto de la misma.

2. ¿Cuándo un aval es altruista?

El aval es altruista cuando quien lo presta lo hace como un favor personal, sin obtener nada a cambio. La relación que une al avalista con el deudor es de parentesco o afectividad.
En la mayoría de los casos, quienes se configuran como avalistas son personas unidas a los deudores por lazos de afectividad; familiares o amigos que, lejos de obtener un beneficio con la concesión del préstamo, su única función es la de, de forma altruista, avalar con todo su patrimonio la operación ya que, en caso contrario, el banco no concederá el préstamo.

En caso de que se avale un préstamo a una empresa, se considerará altruista siempre y cuando los avalistas actúen fuera del ámbito de su actividad profesional, sin tener ningún tipo de ví­nculo funcional con la actividad de la sociedad. Es decir, son avalistas por razón de ser familiares o amigos de cargos de la empresa y, si no existiera el vínculo personal, tampoco existirí­a el aval.
También se consideran altruistas a los trabajadores a los que la empresa para la que trabajan les exige ser avalistas en una determinada operación.

3. ¿Qué ha ocurrido con los avales altruistas?

Aunque pueda parecer que el avalista simplemente estampa su firma, cuando aparecen situaciones de impago, el escenario se complica bastante.
El único interés de la entidad financiera es asegurarse el cobro del dinero prestado y, por ende, se ha venido tratando a estos avalistas con demasiada ligereza, exigiendo su comparecencia únicamente el día de la firma del préstamo o póliza de crédito en la Notaría, sin informarle adecuadamente de los riesgos asumidos, incurriendo en una falta de transparencia gravísima.

La inmensa mayorí­a de los avalistas no sabí­an que estaban asumiendo, prácticamente, el mismo papel que el deudor principal, pero sin recibir nada a cambio, debido a que las entidades imponían la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. Así:

El beneficio de excusión supone que, en caso de ejecución, el acreedor (la entidad bancaria) deba atacar en primer lugar los bienes del deudor y, cuando éstos no sean suficientes para cubrir la deuda, actuar contra los del avalista. Su renuncia supone que la entidad bancaria pueda dirigirse directamente contra los bienes del avalista.

El beneficio de división entra en juego cuando existen distintos avalistas, debiéndose dividir la deuda a partes iguales entre ellos. Renunciar a ello implica que la entidad financiera pueda exigir el total del importe de la deuda a uno solo de los avalistas.

El beneficio de orden obliga a que el acreedor deba dirigirse en primer lugar contra el deudor principal, dejando al avalista en segundo lugar. Si se firma su renuncia, se faculta a la entidad financiera para dirigirse directamente contra quien firmó como avalista.

No informar adecuadamente al avalista de los riesgos asumidos con la firma de una cláusula en la que rechaza los anteriores beneficios, supone una renuncia injustificada de los derechos del consumidor.

3. ¿Cuál es la solución para los afectados por los avales altruistas?

Actualmente, la solución que existe es solicitar judicialmente la nulidad de estos avales, por no haber cumplido las entidades bancarias con las normas de transparencia en las operaciones financieras llevadas a cabo con consumidores y usuarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus resoluciones de 19 de noviembre de 2015 y de 14 de septiembre de 2016, despejó las dudas respecto de la figura del aval altruista, confirmando que los Juzgados y Tribunales nacionales deberán comprobar si los avales cumplen determinados requisitos para considerarlos abusivos por falta de transparencia y, en consecuencia, declarar su nulidad. Así el aval será altruista siempre que:

Haya sido prestado por consumidores y usuarios, es decir, por personas que actúan al margen de su actividad profesional.
El avalista tenga un ví­nculo personal o familiar con el titular del préstamo y, de no existir ese ví­nculo, no existiría el aval.
En caso de avalar un préstamo de una sociedad, que no existan vínculos funcionales con la empresa, siendo los avalistas de estas operaciones los familiares o amigos de los accionistas o administradores de las sociedades.
No se haya informado al avalista correctamente de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
Desde entonces, los Juzgados y Tribunales Españoles han dictado numerosas resoluciones declarando la nulidad de estos avales altruistas por ser abusivos y no cumplir con la normativa de transparencia bancaria.

4. Soy avalista de un familiar que no paga su préstamo hipotecario y el banco quiere atacar mi patrimonio ¿Puedo hacer algo para solucionarlo?

Aunque hay que estudiar cada caso concreto, lo cierto es que desde las citadas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cada vez es más frecuente que nuestros Juzgados y Tribunales estimen la oposición a las ejecuciones de aquellos avalistas que renunciaron al beneficio de excusión sin que por parte de la entidad bancaria se cumpliera con los deberes de información y transparencia bancaria en operaciones financieras con consumidores y usuarios.

5. Soy avalista de un familiar que, sin mi consentimiento, modificó las condiciones del préstamo inicial ¿Puedo hacer algo para solucionarlo?

Si el deudor principal amplía el capital del préstamo, modifica el plazo de devolución o varía las condiciones de tipo de interés, es posible solicitar judicialmente la nulidad del aval siempre que se haya hecho sin contar con el consentimiento del avalista. De esta forma se refuerzan los derechos de los avalistas, impidiendo que los bancos puedan exigirles responsabilidad cuando se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas y supongan un aumento de la cuantía del préstamo o del tipo de interés.

Raquel Rodríguez Acedo
Abogada y socia de iunne abogados