Régimen Económico Matrimonial. Disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

El régimen económico matrimonial más habitual es la sociedad de gananciales. El conflicto surge cuando los cónyuges deben repartir los bienes y deudas de la sociedad que han creado. El Código Civil español contempla las formas y procedimientos que deben seguirse para disolver y liquidar la sociedad de gananciales.

En este régimen económico matrimonial se crea una comunidad con las ganancias y el patrimonio generado por ambos, así­ como las deudas contraí­das, salvo excepciones.

La ley distingue distintos supuestos en los que podrá disolverse la comunidad de gananciales y, posteriormente corresponde fijar de manera proporcional la manera en que quedarán distribuidos los bienes entre los cónyuges al momento de la liquidación.

¿Cómo disolver la sociedad de gananciales?

Se disuelve de pleno derecho cuando se haya puesto fin al ví­nculo matrimonial y/o nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cuando se declare el divorcio o la nulidad matrimonial.
  • Mediante decreto de separación de los cónyuges y sus bienes.
  • A través del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario.
  • Cuando alguno de los cónyuges haya sido declarado judicialmente ausente, en quiebra, incapaz o condenado por abandono de hogar.
  • Cuando uno de los cónyuges, de forma fraudulenta, dañe o ponga en riesgo los derechos del otro en la comunidad de gananciales.
  • Por existir una separación de hecho superior a un año, ya sea de mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
  • El incumplimiento grave y reiterado del deber que existe entre los cónyuges de informarse sobre la situación económica.
  • En caso de embargo de los bienes gananciales, si es a causa de las deudas privativas de uno de los cónyuges.
  • Si nos encontramos en el marco de concurso de acreedores, cuando el cónyuge deudor haya incluido los bienes gananciales de la masa activa.

Una vez que se disuelve la sociedad de gananciales, llega el momento de repartir los bienes y las deudas que existan. Lo habitual es que a cada uno le corresponda un 50 %, aunque puede que existan reembolsos por haber aportado bienes privativos a la comunidad. De aquí­ la importancia de contar con el asesoramiento de abogados especialistas.

Elementos a tener en cuenta en la liquidacón de gananciales.

Disuelta la sociedad de gananciales, por cambio de régimen económico o por finalización del vínculo matrimonial, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Inventario y avalúo. Se debe determinar cuáles son los bienes (activo) y deudas (pasivo) de la comunidad, así­ como acordar el valor económico que tienen todos ellos.
  2. Cancelación de deudas. Definido el inventario, se procede al pago de las deudas que existan, teniendo preferencia los terceros. Si no hay activo suficiente, cada cónyuge debe responder personalmente conforme a las normas establecidas.
  3. Adjudicación de los bienes previa división de los mismos. Realizado el trámite anterior, el remanente de los bienes será dividido en partes iguales procediendo a adjudicarse a cada cónyuge lo correspondiente.

Para materializar estas operaciones los cónyuges pueden optar por:

  1. Acudir a un procedimiento judicial, que será contencioso o de mutuo acuerdo.
  2. Comparecer ante notario para otorgar una escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, siempre de mutuo acuerdo.

Para disolver y liquidar la sociedad de gananciales, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, debe contarse con el asesoramiento profesional de abogados especialistas.

Plazos de algunos trámites durante el estado de alarma

Seguimos en estado de alarma ocasionado por la pandemia del Covid-19, y son muchas las gestiones que podemos necesitar realizar durante estos dí­as.

A veces no es fácil encontrar la respuesta a si podemos realizar determinados trámites debido a la cantidad de noticias, y cambios en las normas.

¿Qué hago si tengo que pasar la ITV de mi coche?

Si la ITV de tu vehí­culo caduca durante el estado de alarma, es necesario que sepas que su vigencia se considera prorrogada durante 30 dí­as naturales. Este plazo empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.

En todo caso, si no quisieras esperar a que comience esta prórroga, los centros de ITV permanecen abiertos desde el día 18 de mayo, con cita previa, como establece la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad: 

«Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinerí­a y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.«

¿Qué debo hacer si mi DNI caduca durante el estado de alarma?

En Consejo de Ministros se aprobó que los Documentos Nacionales de Identidad que caducasen desde el comienzo del estado de alarma (14 de marzo de 2020) serán prorrogados automáticamente por 1 año:

«Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19«.

Y ¿si me ha caducado el permiso de conducir?

Igualmente, aquéllos cuya vigencia finalice durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure dicho estado.

La DGT permitirá renovar el permiso de conducir hasta 60 dí­as después de la finalización del estado de alarma, sin que éste se considere caducado.

Caducidad de la Tarjeta de Residencia de los extranjeros

Al contrario de lo que ha ocurrido con los DNI y los permisos de conducir, no se ha declarado expresamente que las tarjetas de residencia caducadas vayan a extender su vigencia.

Por seguridad, para evitar estar en situación irregular en España, hay que atender a la normativa de extranjería que establece que, desde la caducidad de la tarjeta de residencia existe un plazo de 90 días naturales (3 meses) para solicitar la renovación.

Necesito solicitar una moratoria en el pago del alquiler ¿Cómo lo hago?

Como inquilino se puede solicitar un aplazamiento en el pago de la renta debido a la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus. 

La solicitud debe hacerse de forma que quede constanciaclara de esa petición pues si en un plazo de 7 dí­as el arrendador no ha contestado, se entiende que esta moratoria ha sido aceptada.

Un abogado especializado puede resolver este tipo de dudas y asesorar tanto a arrendador como a arrendatario, debido a las reformas legislativas en los alquileres.

Finaliza mi contrato de alquiler y ahora no puedo mudarme ¿Qué puedo hacer?

Una de las medidas para paliar los efectos de la pandemia del Covid-19 ha sido la posibilidad de que los inquilinos que vean llegar a su fin sus contratos de alquiler, puedan solicitar una prórroga de 6 meses al arrendador que está obligado a aceptarla.

Es necesario solicitar esta ampliación de plazo de forma fehaciente, por lo que lo más aconsejable es contar con el asesoramiento de un experto.

Me han multado durante el estado de alarma ¿Puedo recurrir?

Aunque hay que estudiar cada caso concreto, lo cierto es que muchas de las sanciones impuestas durante el estado de alarma van a ser objeto de recurso por distintas vías legales.

En muchos casos los recursos alcanzarán incluso la vía judicial, de forma que lo esencial es contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho administrativo.

En cambio, si se opta por pagarla en periodo voluntario y obtener una reducción del 50 % en el importe, la sanción será firme y por tanto en principio irrecurrible.

Ruptura sentimental ¿Qué consecuencias legales tiene?

No estamos casados y quiero romper con mi pareja, ¿Qué hacemos con nuestros hijos menores?

La ruptura sentimental en la mayorÍa de los casos conlleva unas consecuencias legales que hay que homologar judicialmente.

Si tenéis hijos en común y la pareja se rompe, aunque no os hayáis casado ni inscrito como pareja de hecho, es necesario establecer unas medidas que regulen las relaciones de ambos padres con los hijos menores.

Es lo que se conoce como establecimiento de medidas paternofiliales, y pueden adoptarse de común acuerdo, o bien que un Juez quien decida qué medidas se aplicarán, en beneficio siempre del interés del menor.

¿Qué decisiones se deben tomar?

Lo mejor es contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia desde el principio.

Padres y madres deben responsabilizarse de la crianza de los hijos y, si la relación entre ellos se rompe, deben organizar distintos aspectos, todos de gran importancia.

Salvo casos muy específicos, la patria potestad es siempre compartida y supone que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo para tomar las decisiones más importantes tales como elegir el colegio al que irán los hijos o decidir si harán la Primera Comunión.

La guardia y custodia de los hijos puede ejercerla solo uno de los padres o bien, ambos de forma conjunta. Desde 2014, se incrementa cada año el establecimiento de una custodia compartida en España, pero debemos considerar si es lo más adecuado, en función de cada caso concreto.

El régimen de visitas y estancias se refiere al reparto del tiempo que los hijos pasarán con sus padres, y debe comprender tanto los dí­as de diario como las vacaciones.

Para proteger que las necesidades de los hijos queden cubiertas, la ley prevé que se establezca una pensión de alimentos, que se calculará teniendo en cuenta las necesidades de éstos y la capacidad económica de quien deba pagarla. Esta cantidad debe destinarse al pago de los gastos ordinarios de los hijos: alimentación, ropa, calzado…

Una cuestión aparte es el reparto de los gastos extraordinarios (gafas, ortodoncia, excursiones escolares, campamentos de verano..). Habitualmente se dividen al 50 % pero pueden establecerse distintos porcentajes de reparto.

Un punto que tambiénn debe resolverse es el del uso de la vivienda familiar. Existen diferentes situaciones como viviendas en alquiler, propiedad de solo una de las partes o de ambos por lo que en función de éstas y de la protección que debe procurarse a los hijos, se podrán plantear diferentes escenarios.

Ruptura del matrimonio: divorcio.

Desde que se toma la decisión de romper el matrimonio, hasta que se inician los trámites formalmente, es crucial contar con un abogado experto en derecho de familia y divorcios.

En un divorcio es necesario un abogado especialista en el tema tanto si se trata de un caso de mutuo acuerdo como si no, este último caso se denomina divorcio contencioso. En ambos casos ha de homologarse, o establecerse, ante la autoridad judicial, al igual que las medidas paternofiliales de los hijos menores.

Desde 2005 no es necesario expresar las causas del divorcio y es suficiente con que uno de los cónyuges quiera, para que se rompa el matrimonio.

¿Qué información necesita mi abogado en un divorcio?

Cada caso es distinto, pero hay ciertas preguntas a las que deberás responder siempre:

  • Fecha y lugar de celebración del matrimonio.
  • Fechas de nacimiento de los hijos comunes.
  • Si hay sociedad de gananciales o separación de bienes.
  •  Dónde ha estado la última vivienda de la familia, así­ como a quiénn pertenece.
  • Si la familia tiene créditos o hipotecas pendientes.
  • Trabajo, jornada laboral y salario del matrimonio.

¿Qué documentación debo aportar en un divorcio?

El abogado especialista en divorcios será quien te oriente en la estrategia a seguir, pero hay algunos documentos que serán siempre necesarios:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Las 3 últimas nóminas.
  • La última declaración de la Renta (IRPF).


Delitos de Desobediencia y Atentado en Estado de Alarma

Obligación de no salir de casa y excepciones al confinamiento.

Asistimos estos dí­as a un hecho sin precedentes provocado por el COVID-19, y es la obligación de no salir a la calle ni movernos con libertad.

Este derecho es fundamental y no podría prohibirse de no encontrarnos en una situación excepcional que ha propiciado el estado de alarma: la pandemia.

El famoso «Decreto coronavirus» (RD 463/2020) recoge en su artí­culo 7 las excepciones por las que se puede incumplir el aislamiento, por lo que en caso de no estar confinado debe ser por ese o esos motivos.

¿Qué ocurre si me salto el confinamiento?

Si bien la enumeración de excepciones al confinamiento no es una lista cerrada, la posibilidad de circular por la vía pública ha de deberse a una causa justificada.

Los agentes de la autoridad deben controlar la veracidad de tales causas y están legitimados para detener a cada individuo y pedir su identificación.

Ello no supone que si consideran que no está autorizada tu salida a la calle hayas cometido directamente un delito.

Pero tu actuación se entiende infractora por el peligro que genera incumplir las restricciones del estado de alarma, ante el riesgo de contagio masivo, por lo que te pondrán una multa.

¿Cuándo es delito el incumplimiento del confinamiento?

Vamos a centrarnos en las consecuencias de moverse libremente, cuando esa libertad de movimiento no es por causa excepcional, a juicio de un agente.

Lo que es una infracción administrativa puede desembocar en delito si realizamos actos tendentes a persistir en la misma.

Así­, si un agente nos pide identificarnos y nos negamos, o nos obliga a volver al domicilio y continuamos en la calle, se tratarí­a de una resistencia, y por tanto un delito.

El nivel de resistencia a las órdenes de la autoridad puede determinar que sea un delito de desobediencia o de atentado.

El primero de los delitos se produce por no atender a la obligación de identificación, de acreditar poder estar en la calle, o a la negativa a volver al domicilio.

El delito de atentado supone agredir al agente, y ambos conllevan detención. (Artículos 556 y 550 del Código Penal, respectivamente).

En cualquier caso, sería la valoración y decisión de los agentes de la autoridad lo que determine en cada caso si se trata de infracción administrativa o de delito, siguiendo los principios de proporcionalidad y de intervención mí­nima del derecho penal.

Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

El Trabajo en tiempos del Corona Virus

Padres que trabajan y cierre de los colegios.

Lo primero que nos viene a la cabeza es ¿Puedo quedarme en casa con mis hijos menores aunque mi trabajo requiera mi presencia?

La respuesta no es del todo clara si atendemos a la legislaciónn laboral y la intentamos adaptar a esta situación sin precedentes, una pandemia a juicio de la OMS, siendo Madrid un foco de transmisión de riesgo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aconseja a las empresas que se realice teletrabajo y se facilite flexibilidad horaria para la conciliación familiar, priorizando la salud pública al beneficio empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores contiene algunos artí­culos que podrán aplicarse tras la obligación de cierre de colegios procurando el aislamiento de los menores, y la necesidad de los padres de cuidar a los mismos.

El artí­culo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que será la empresa la que facilite los medios para que se haga trabajo a distancia por parte de sus trabajadores.

El artí­culo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores nos habla del permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, pero no es del todo cierto, en cuanto que dicho deber se establecerá respecto de los menores.

Por su parte el artí­culo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recientemente modificado, parece que se adecúa más a la situación en cuanto que permite solicitar reducción de jornada por un tiempo concreto o adaptar la hora de entrada y salida del trabajo a nuestras necesidades.

Si no hay posibilidad de obtener las medidas flexibilizadoras la Ley también contempla los permisos no retribuidos y las excedencias, aunque en estos casos el trabajador pierde su derecho a salario.

Tengo Corona virus ¿Cómo queda mi sueldo?

Una de las medidas laborales adoptadas por exigencia del Corona virus es la consideración de dicho virus como accidente laboral.

Esto que puede parecer indiferente es muy importante en términos de prestación ya que no es lo mismo una incapacidad temporal por enfermedad común que por contingencia laboral.

Mientras que en el primer caso, en la mayorí­a de los casos, el trabajador cobra un porcentaje de su sueldo que disminuye a medida que pasan los días y no desde el principio, en el segundo, tiene derecho a recibir el 75% de la base de cotización desde el primer dí­a de baja, o incluso al sueldo íntegro según convenio colectivo.

Es una medida para trabajadores por cuenta ajena, resta saber qué medidas económicas extraordinarias se van a adoptar para empresas y autónomos, afectados por el Corona virus, no sólo por infección, sino como consecuencia del aislamiento.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Me han puesto una multa, ¿Qué hago?

El miedo a enfrentarse a la Administración.

¿Cuántas veces hemos recibido una multa de tráfico o una sanción de otro tipo y la hemos pagado directamente?

Es lo habitual, principalmente porque no sabemos qué otra cosa podrí­amos hacer, a lo que se une el importe, cuantá­a por la que nos parece que no merece la pena contratar un abogado.

Lo cierto es que la Administración tiene una serie de prerrogativas, o ventajas, que le permiten exigir, incluso detraer de nuestro patrimonio lo que considere, pero no hay que olvidar que, como todos, está sometida a la ley.

Y este sometimiento implica que existe un proceso administrativo que ha de cumplir, con obligaciones tanto de fondo como de forma, que si se incumplen invalidan dicho procedimiento.

Defectos del proceso administrativo sancionador que pueden archivarlo.

La mayor defensa es que tengamos una prueba irrefutable de que la multa o sanción no nos corresponde, pero eso en la práctica es bastante complicado.

Resulta bastante frustrante no haber cometido un hecho pero como no sabemos cómo defendernos que nos veamos obligados a pagar una multa.

Y más aún no pagar en el periodo que se conoce como voluntario, y que finalmente ese importe sea aún más elevado.

Es necesario saber que todo proceso administrativo ha de estructurarse en una fase de alegaciones, otra de prueba y una última para resolver.

Si la Administración se salta alguna de estas fases, o no nos da traslado de lo que decida en cada una de ella, estaríamos ante un incumplimiento por su parte, incumplimiento que podría anular la multa o sanción.

Cuando la Administración dicta la multa surge además una fase de recurso, que en algunos casos se interpone y lo resuelve el mismo órgano que ha impuesto la multa, y en otras ocasiones otro tanto, ante su superior.

Hay que agotar el proceso administrativo para acudir a los Tribunales, por lo que en muchas ocasiones es necesario recurrir la sanción con carácter previo a demandar.

Suspensión de la obligación de pago

Si hemos llegado a la fase de recurso administrativo, una vez impuesta la multa, hemos de saber que tenemos derecho a la suspensión de la obligación de pago en la mayoría de las ocasiones.

La generalidad de los procesos administrativos se rigen por una normativa común: Ley del Procedimiento Administrativo Común, de manera que raro es el expediente sancionador que no sigue en su tramitación lo establecido en esta ley.

Esta normativa establece que si solicitamos la suspensión de la multa cuando recurrimos la misma, y transcurren 30 días desde la petición de suspensión sin que la Administración diga nada al respecto, ésta se produce de manera automática.

La suspensión de la sanción puede ser muy beneficiosa para evitar pagar de forma inmediata y sobre todo para evitar recargos e intereses si finalmente la Administración nos embarga la cuenta corriente.

Sin embargo, tratándose de un derecho a petición del ciudadano, la Administración lo esquiva una y otra vez y terminamos pagando todo tipo de multas, incluso las que derivan de hechos que no hemos cometido.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Recuperación de las deudas en mi empresa.

Facturas impagadas a mi empresa

Uno de los qubraderos de cabeza en todos los negocios son las facturas impagadas a la empresa: aquellas facturas que pasamos al cobro a clientes y proveedores que nunca nos pagan.

La situación es muy habitual: primero se espera más de lo normal a que paguen, luego se reclaman de manera amable, se presiona durante un tiempo y finalmente se desiste, bien por no tener tiempo para reclamarlo o tal vez porque finaliza la relación con el deudor, renunciando finalmente a recobrar lo debido.

La situación se complica cuando esas deudas se acumulan, convirtiéndose en un verdadero problema.

Reclamación de deuda a través de abogado

Efectivamente, si tu empresa no cuenta con un departamento jurí­dico, no parece rentable reclamar a través de un abogado las deudas que genera, pero si se acumulan morosos, puede afectar a la financiación del negocio.

Lo más recomendable siempre es llegar a un acuerdo con el deudor, que si no ha atendido tus requerimientos, puede que sea más receptivo si le reclama la deuda un abogado para recuperarla en tu nombre.

Si el abogado no consigue recuperar la factura impagada de forma extrajudicial, existe un procedimiento especial para reclamar deuda vencida, lí­quida y exigible, que es el proceso monitorio, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se inicia mediante una petición al deudor para que pague, si éste no se opone, se dicta una resolución judicial que permite perseguir su patrimonio judicialmente.

Si tu empresa cuenta con un servicio jurídico, no necesariamente interno, que reclame todo tipo de deuda, puedes recuperar las cantidades que te deben, incluso las de menor importe.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

He tenido un accidente ¿Necesito un abogado?

Parte amistoso

Iniciar un acuerdo no significa que ya no necesitemos un abogado, puesto que en la reparación de los daños participamos tanto los accidentados como las compañí­as aseguradoras.

Normalmente, cuando tenemos la desgracia de tener un accidente de tráfico, afortunadamente los implicados llegamos a un acuerdo, extendiendo en ese momento un parte amistoso, o bien nos facilitamos los datos para llegar a ello.

Esto que parece el final de nuestros problemas puede que no sea suficiente para compensar lo ocurrido. Pensemos en los accidentes en los que no sólo hay que reparar el vehículo sino, y especialmente, las lesiones de conductores o pasajeros.

Modificaciones legislativas recientes que influyen en la reparación del daño.

Los accidentes de tráfico se impugnaban tanto por la ví­a penal, esto es, mediante denuncia, como por la ví­a civil, demandando la responsabilidad civil derivada de lo que se consideraba un delito.

Actualmente, el accidente de tráfico se ha despenalizado en la mayorí­a de los casos y la única posibilidad que tiene la víctima habitualmente, es la jurisdicción civil, con el coste añadido que ello conlleva.

Es decir, si tienes un accidente y, o bien tu compañí­a o la contraria con su consentimiento, deciden no pagarte la indemnización por lesiones, estás obligado a poner una demanda con procurador y abogado, y arriesgarte a ser condenado a pagar las costas del proceso. A diferencia de la anterior legislación, que permitía interponer una denuncia y que se tramitara el siniestro a través de un juzgado de lo penal.

Es muy importante, desde que ocurre el hecho, que cuentes con asesoramiento por un abogado ajeno y externo a la compañía aseguradora, ya que ésta, en la mayoría de los casos, está más interesada en cubrir lo mínimo o llegar a acuerdos con la otra aseguradora que le aseguren eso en los futuros siniestros.

Pasos a seguir de la mano de un abogado externo a la compañía.

Lo primero es realizar el parte y trasladarlo a tu compañía de seguro obligatorio, y en caso de haber sufrido lesiones acudir previamente a un centro médico y seguir las indicaciones, muchos de ellos disponen ya de un departamento de lesionados de tráfico.

Aunque tu compañíaa se pondrá en contacto contigo, lo mejor es que consultes a un abogado que guíe tus pasos y sobre todo, que compruebe que se reparan todos los daños sufridos, tanto materiales en tu vehículo, como personales. En este último caso no sólo has de lograr recuperarte de las lesiones, sino ser indemnizado por ellas.

Tu abogado de confianza te indicará cómo calcular la indemnización a la que tienes derecho y cómo ponerte en contacto, de manera obligatoria previa a cualquier reclamación judicial, con la compañí­a contraria, en caso de que sea ésta quien esté obligada a compensarte.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados

Me han despedido ¿Necesito un abogado laboralista?

El despido suele generar un sentimiento de incertidumbre, de preocupación, e incluso de pérdida que es mejor paliar de la mano de un abogado laboralista.

La Ley no establece como obligatoria la impugnación del despido mediante abogado. Admite que los trabajadores acudan a los Tribunales sin representación letrada, esto es, sin un abogado laboralista que los defienda.

Esto que podría parecer una ventaja, la de dirigirse a los Tribunales sin la obligación legal de un procurador que te represente y un abogado laboralista que te defienda, en la práctica podrí­a ser perjudicial.

En el caso de un despido lo habitual es que la empresa busque la mejor salida de un trabajador del que tiene que prescindir. Pueden darse casos en los que por motivos económicos, ya sea de ahorro de dinero o de pérdida de subvenciones o bonificaciones de la Seguridad Social, se impone al trabajador un despido, que aunque aparentemente legal, supone una disminución de sus derechos.

Diferencias entre despido objetivo e improcedente

Las diferencias entre un despido objetivo y uno improcedente, son el ejemplo tí­pico de lo que acabamos de señaalar, ya que el primero, se establece como procedente, atendiendo a cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

El segundo, el improcedente, lleva aparejada la máxima indemnización legal, de 33 días de salario por anualidad trabajada.

Pues bien, los criterios económicos, técnicos, organizativos y de producción, merecen ser analizados por una especialista en la materia, un abogado laboralista que también examine el procedimiento que ha seguido la empresa para llegar a la decisión de despido objetivo. Y ello porque en algunas ocasiones, no se trata más que de enmascarar el despido imporcedente, o la ausencia de requisitos formales provoca la improcedencia.

¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa para impugnar el despido?

Otra cuestión importante es la conciliación previa, un trámite aparentemente intrascendente, pero que encierra ciertas peculiaridades que pueden volverse en contra del trabajador.

Los despidos objetivos no requieren acudir a la conciliación si el trabajador está conforme con el mismo. La empresa abona indemnización correspondiente y comunica la extinción de la relación laboral a la Administración, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión.

Sin embargo el despido improcedente, requiere la comparecencia obligatoria ante el SMAC, y la celebración de conciliación previa aunque el trabajador no vaya a impugnar la improcedencia. Por dos motivos fundamentalmente, uno para evitar acuerdos fraudulentos de baja voluntaria del trabajador, y desde el punto de vista fiscal para que la indemnización no tribute como rendimiento de trabajo ante Hacienda, sino que quede exenta de tributación.

Hay que instar conciliación previa cuando el trabajador está en contra de su despido y su deseo es impugnarlo judicialmente, o conseguir un acuerdo favorable en la conciliación, acuerdo que es conveniente cerrar a través de un abogado laboralista.

Baste recordar que lo acordado en conciliación previa tiene fuerza ejecutiva, es decir, se puede reclamar en los Juzgados su incumplimiento, pero en caso de insolvencia empresarial no queda cubierto por el FOGASA, como en el caso de lo recogido en Sentencia por un Juzgado.

¿Hay plazo para impugnar el despido?

Si has sido despedido, o tienes la sospecha de que lo vas a ser, lo mejor es acudir a un abogado laboralista que te asesore y defienda desde el principio.

Recuerda que desde que se produce el despido hay 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad que incluye la conciliación previa y la presentación de demanda, pasado el cual, se acaba la posibilidad de impugnar nada.

Por estos y por otros motivos, lo mejor es que antes y sobre todo después de un despido, un trabajador cuente con el asesoramiento y defensa de un abogado laboralista ajeno a su empresa.

Eva Rodrí­guez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados