¿Qué es Rebus Sic Stantibus?
Estando así las cosas es necesaria la modificación de contratos.
Se trata de una construcción doctrinal admitida por la Jurisprudencia que permite equilibrar las prestaciones en contratos cuando, por circunstancias ajenas a las partes, una de ellas no puede cumplir su obligación, consiguiendo así la modificación de contratos.
No está por tanto regulada legalmente, es una teoría que permite alterar los términos del negocio.
De esta forma se mantiene el contrato suscrito modificando sus cláusulas y evitando así su finalización.
¿Cuándo se admite ?
Es necesario que para una de las partes hayan variado tanto sus circunstancias que sean muy distintas a las que tenía cuando suscribió el contrato.
Esta variación de la posición de un contratante tiene que generar un desequilibrio desmesurado entre ambas.
Y que tal cambio de circunstancias se deba a acontecimientos completamente imprevisibles y fuera del alcance de las partes.
Circunstancias extraordinarias que requieran la modificación de contratos porque en caso contrario es imposible cumplirlos.
¿Qué tipo de contratos?
La Jurisprudencia admite la aplicación de la teoría Rebus Sic Stantibus para modificación de contractos de tracto sucesivo de larga duración.
Se trata de una cláuusula que los juzgados y trubunales admiten de forma muy cautelosa y para este tipo de contratos sin fecha de terminación.
¿Se está aplicando la cláusula con ocasión de la crisis generada por la COVID-19?
La crisis económica derivada de la COVID-19 ha impedido cumplir los contratos por variar la situación económica, logística, técnica o de otro tipo, de los contratantes.
Ese cambio de circunstancias supone que es necesaria la modificación de esos contratos para continuar con el negocio en cuestión debido a las pérrdidas o inexistente margen de beneficio.
Se trata de un cambio inesperado, imprevisible y que no se contemplaba cuando se firmó el contrato.
Ello ha supuesto la invocación de la causa Rebus Sic Stantibus en los Tribunales y diversas Sentencias la han admitido.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Es recomendable no tener que acudir al auxilio judicial y estar asesorado y representado por un abogado que pueda negociar con la otra parte la modificación del contrato.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados