Padres que trabajan y cierre de los colegios.
Lo primero que nos viene a la cabeza es ¿Puedo quedarme en casa con mis hijos menores aunque mi trabajo requiera mi presencia?
La respuesta no es del todo clara si atendemos a la legislaciónn laboral y la intentamos adaptar a esta situación sin precedentes, una pandemia a juicio de la OMS, siendo Madrid un foco de transmisión de riesgo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aconseja a las empresas que se realice teletrabajo y se facilite flexibilidad horaria para la conciliación familiar, priorizando la salud pública al beneficio empresarial.
El Estatuto de los Trabajadores contiene algunos artículos que podrán aplicarse tras la obligación de cierre de colegios procurando el aislamiento de los menores, y la necesidad de los padres de cuidar a los mismos.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que será la empresa la que facilite los medios para que se haga trabajo a distancia por parte de sus trabajadores.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores nos habla del permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, pero no es del todo cierto, en cuanto que dicho deber se establecerá respecto de los menores.
Por su parte el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recientemente modificado, parece que se adecúa más a la situación en cuanto que permite solicitar reducción de jornada por un tiempo concreto o adaptar la hora de entrada y salida del trabajo a nuestras necesidades.
Si no hay posibilidad de obtener las medidas flexibilizadoras la Ley también contempla los permisos no retribuidos y las excedencias, aunque en estos casos el trabajador pierde su derecho a salario.
Tengo Corona virus ¿Cómo queda mi sueldo?
Una de las medidas laborales adoptadas por exigencia del Corona virus es la consideración de dicho virus como accidente laboral.
Esto que puede parecer indiferente es muy importante en términos de prestación ya que no es lo mismo una incapacidad temporal por enfermedad común que por contingencia laboral.
Mientras que en el primer caso, en la mayoría de los casos, el trabajador cobra un porcentaje de su sueldo que disminuye a medida que pasan los días y no desde el principio, en el segundo, tiene derecho a recibir el 75% de la base de cotización desde el primer día de baja, o incluso al sueldo íntegro según convenio colectivo.
Es una medida para trabajadores por cuenta ajena, resta saber qué medidas económicas extraordinarias se van a adoptar para empresas y autónomos, afectados por el Corona virus, no sólo por infección, sino como consecuencia del aislamiento.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados