Multas con ocasión del estado de alarma
Con ocasión del estado de alarma se han impuesto restricciones a la movilidad para evitar contagios de la COVID-19, cuyo incumplimiento ha dado lugar a multas.
Muchas de esas multas del estado de alarma han terminado en anulación.
En un inicio fue el confinamiento estricto en el domicilio y posteriormente, a pesar de la relajación de la restricción existen franjas horarias en las que no se puede circular por la calle, o reuniones que no pueden superar un número de personas.
En épocas vacacionales y festivas tampoco se puede abandonar la localidad de residencia, o incluso se han perimetrado zonas por una alta incidencia de contagios.
Los incumplimientos a las restricciones a la movilidad han sido por tanto variados.
Normativa para sancionar la movilidad restringida en el estado de alarma
Lo cierto es que los incumplimientos a las restricciones de movilidad no se regulan en una normativa específica.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio, contempla que los incumplimientos a las órdenes de la Autoridad serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Ahora bien esa remisión a las leyes está sometida a los principios de legalidad y tipicidad, de manera que las conductas han de estar previstas en tales leyes.
No es lo mismo estar en la calle que desobedecer a un Agente de la Autoridad.
La denuncia de los hechos tiene que consistir en una infracción prevista en una norma, y en función de esa norma imponer una sanción.
La mera circulación o permanencia en un sitio no está contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, popularmente conocida como la Ley Mordaza, como sí en cambio la desobediencia o resistencia a la Autoridad, en su artículo 36.6.
Dicha ley exige para ser aplicada que el sujeto manifieste una desobediencia o resistencia a la Autoridad, que se niegue a realizar una acción o cumplir una orden.
Anulación de multa en el estado de alarma por un Juzgado
Recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao ha declarado en la Sentencia 27/2021, de 10 de febrero, la nulidad de una multa impuesta durante el confinamiento.
El sancionado se encontraba durante el confinamiento fumando en una plaza pública y la denuncia se impuso por este hecho en base a la Ley Mordaza.
La decisión del Juzgado no ha sido otra que anular dicha multa en función de la falta de tipicidad. No consta en la denuncia que el supuesto infractor mostrase desobediencia o resistencia.
Si bien resultaba inapropiado transitar la vía pública sin un motivo justificado en el confinamiento, ello no pudo suponer que se sancionase con la Ley Mordaza.
El incumplimiento estaba asociado a los motivos permitidos para salir del domicilio, pero la sanción en virtud del artÃculo 36.6 de la referida ley requiere que el particular se niegue a respetar la limitación de movilidad.
Es muy importante comprobar los términos en los que está redactada una denuncia de cara a impugnar la sanción, por lo que lo mejor es contra con un abogado especializado en la materia.
Diferencias entre sanción y delito de desobediencia
Nos hemos referido en todo caso a sanciones administrativas.
La anulación de una multa distinta de delito de desobediencia.
En función de los hechos y de la denuncia que elaboren los Agentes nos encontraemos con sanciones o delitos por desobediencia.
Es fundamental contar con un abogado penalista que impida una condena sobre todo si los hechos se han sancionado por la vía administrativa.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados