Hoy en día nuestra sociedad ha venido sufriendo algunos cambios estructurales, como consecuencia de las medidas adoptadas para contrarrestar el contagio por Covd-19. En ese sentido surge una nueva modalidad del trabajo a distancia, el teletrabajo, y los derechos laborales de empresas y trabajadores al respecto.
El trabajo a distancia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Es aquel que permite el desarrollo de la actividad en el domicilio del trabajador y sin supervisión o vigilancia del patrono (Ley 8/1980 de 10 de marzo de 1980, EDL 1980/3059).
Ha habido distintas reformas legislativas para adaptar esa normativa a las nuevas tecnologías.
«La prestación de la actividad laboral que se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».
Dadas las circunstancias actuales por Covid-19, surge el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo a distancia.
Si bien sigue siendo voluntario para las partes, debe regularse con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores y los intereses del patrono.
De forma progresiva y por imperativo de ley, las empresas inician la dotación de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
¿Qué beneficios tiene el teletrabajo?
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre regula las relaciones laborales del trabajo a distancia cuyos beneficios son:
- La realización del trabajo a distancia es voluntaria y puede revertirse la decisión por trabajador o empresario.
- No puede ser causal de despido para el trabajador, la falta de adaptación en la modalidad de teletrabajo para la prestación de sus servicios a la empresa.
- Es obligatorio para la empresa sufragar los gastos extraordinarios en los que incurre el trabajador con una justa compensación, a causa del teletrabajo.
- En todo momento el trabajador podrá el trabajador hacer uso de su derecho a la desconexión digital en los términos y condiciones que establezcan el trabajador y la empresa.
- Posibilidad de contar con una flexibilización de horario para desarrollar el trabajo.
- Se mantiene la obligación del registro de jornada continua, para lo cual deberá realizarse de forma adecuada y certera.
De ahí la importancia de contar con abogados laboralistas para proteger los derechos de las partes en la relación laboral a distancia.
Es conveniente redactar un acuerdo que deberán firmar el trabajador y la empresa contratante.
¿Qué requisitos debe tener el acuerdo de teletrabajo?
Existen diferencias entre teletrabajo y trabajo a distancia por lo que se aconseja que dicho acuerdo lo redacte un abogado especializado en derechos laborales.
Entre las diferencias tenemos, que en el trabajo a distancia no era necesaria la vigilancia o supervisión del patrono, sin embargo, para el teletrabajo, la empresa podrá utilizar cualquier medio o herramienta tecnológica que le permita medir, vigilar y controlar la actividad realizada por el trabajador durante el tiempo de conexión para la prestación de sus servicios.
En este sentido, tenemos como requisitos esenciales los siguientes:
- Elaboración de un inventario de los bienes, equipos, medios y demás herramientas que son necesarias para la realización del teletrabajo.
- Formas en las que se procederá a realizar el pago compensatorio por los gastos extraordinarios en que puede incurrir el trabajador de forma directa o indirecta.
- El horario de trabajo, así como las formas y reglas de flexibilización y/o disponibilidad para llevar a cabo el mismo.
- Distribución del trabajo presencial y a distancia, en los términos establecidos en el acuerdo.
- Lugar o centro de trabajo al cual se encontrará adscrito el trabajador.
- Formas de control por parte de la empresa en el desarrollo del trabajo.
- Plazos y duración del acuerdo, de ser necesario, dejando expresamente la voluntad de las partes y las posibilidades de ser revertida la modalidad de teletrabajo, conforme a la ley.
Derechos laborales protegidos con el teletrabajo
Las condiciones laborales de las personas que se acojan al teletrabajo, serán las mismas que aquellas que trabajen en los espacios destinados para tal fin dentro de las empresas.
Los derechos del trabajador que deben garantizarse mediante acuerdo:
- Derecho a la desconexión digital: respeto al perÃodo de descanso fuera de la jornada laboral.
- Derecho a la intimidad: protección de datos garantizada para que la empresa use cualquier medio o control digital.
- Dotación de equipos tecnológicos y demás herramientas: corresponde a la empresa, cubrir los gastos de los medios necesarios para llevar a cabo el teletrabajo.
- Aplicación de medidas preventivas: siempre será necesario evaluar y ponderar los riesgos a los que pueda exponerse el trabajador través de la modalidad del teletrabajo, considerando factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Derecho a no ser discriminado ni a sufrir acoso cibernético: debe prevalecer la comunicación efectiva entre los trabajadores y sus representantes, acceder a la información necesaria y de su interés en la retribución de su salario, tiempo, estabilidad y demás oportunidades que le permitan ascender.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados