Obligación de no salir de casa y excepciones al confinamiento.
Asistimos estos días a un hecho sin precedentes provocado por el COVID-19, y es la obligación de no salir a la calle ni movernos con libertad.
Este derecho es fundamental y no podría prohibirse de no encontrarnos en una situación excepcional que ha propiciado el estado de alarma: la pandemia.
El famoso «Decreto coronavirus» (RD 463/2020) recoge en su artículo 7 las excepciones por las que se puede incumplir el aislamiento, por lo que en caso de no estar confinado debe ser por ese o esos motivos.
¿Qué ocurre si me salto el confinamiento?
Si bien la enumeración de excepciones al confinamiento no es una lista cerrada, la posibilidad de circular por la vía pública ha de deberse a una causa justificada.
Los agentes de la autoridad deben controlar la veracidad de tales causas y están legitimados para detener a cada individuo y pedir su identificación.
Ello no supone que si consideran que no está autorizada tu salida a la calle hayas cometido directamente un delito.
Pero tu actuación se entiende infractora por el peligro que genera incumplir las restricciones del estado de alarma, ante el riesgo de contagio masivo, por lo que te pondrán una multa.
¿Cuándo es delito el incumplimiento del confinamiento?
Vamos a centrarnos en las consecuencias de moverse libremente, cuando esa libertad de movimiento no es por causa excepcional, a juicio de un agente.
Lo que es una infracción administrativa puede desembocar en delito si realizamos actos tendentes a persistir en la misma.
Así, si un agente nos pide identificarnos y nos negamos, o nos obliga a volver al domicilio y continuamos en la calle, se trataría de una resistencia, y por tanto un delito.
El nivel de resistencia a las órdenes de la autoridad puede determinar que sea un delito de desobediencia o de atentado.
El primero de los delitos se produce por no atender a la obligación de identificación, de acreditar poder estar en la calle, o a la negativa a volver al domicilio.
El delito de atentado supone agredir al agente, y ambos conllevan detención. (Artículos 556 y 550 del Código Penal, respectivamente).
En cualquier caso, sería la valoración y decisión de los agentes de la autoridad lo que determine en cada caso si se trata de infracción administrativa o de delito, siguiendo los principios de proporcionalidad y de intervención mínima del derecho penal.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados