El miedo a enfrentarse a la Administración.
¿Cuántas veces hemos recibido una multa de tráfico o una sanción de otro tipo y la hemos pagado directamente?
Es lo habitual, principalmente porque no sabemos qué otra cosa podríamos hacer, a lo que se une el importe, cuantáa por la que nos parece que no merece la pena contratar un abogado.
Lo cierto es que la Administración tiene una serie de prerrogativas, o ventajas, que le permiten exigir, incluso detraer de nuestro patrimonio lo que considere, pero no hay que olvidar que, como todos, está sometida a la ley.
Y este sometimiento implica que existe un proceso administrativo que ha de cumplir, con obligaciones tanto de fondo como de forma, que si se incumplen invalidan dicho procedimiento.
Defectos del proceso administrativo sancionador que pueden archivarlo.
La mayor defensa es que tengamos una prueba irrefutable de que la multa o sanción no nos corresponde, pero eso en la práctica es bastante complicado.
Resulta bastante frustrante no haber cometido un hecho pero como no sabemos cómo defendernos que nos veamos obligados a pagar una multa.
Y más aún no pagar en el periodo que se conoce como voluntario, y que finalmente ese importe sea aún más elevado.
Es necesario saber que todo proceso administrativo ha de estructurarse en una fase de alegaciones, otra de prueba y una última para resolver.
Si la Administración se salta alguna de estas fases, o no nos da traslado de lo que decida en cada una de ella, estaríamos ante un incumplimiento por su parte, incumplimiento que podría anular la multa o sanción.
Cuando la Administración dicta la multa surge además una fase de recurso, que en algunos casos se interpone y lo resuelve el mismo órgano que ha impuesto la multa, y en otras ocasiones otro tanto, ante su superior.
Hay que agotar el proceso administrativo para acudir a los Tribunales, por lo que en muchas ocasiones es necesario recurrir la sanción con carácter previo a demandar.
Suspensión de la obligación de pago
Si hemos llegado a la fase de recurso administrativo, una vez impuesta la multa, hemos de saber que tenemos derecho a la suspensión de la obligación de pago en la mayoría de las ocasiones.
La generalidad de los procesos administrativos se rigen por una normativa común: Ley del Procedimiento Administrativo Común, de manera que raro es el expediente sancionador que no sigue en su tramitación lo establecido en esta ley.
Esta normativa establece que si solicitamos la suspensión de la multa cuando recurrimos la misma, y transcurren 30 días desde la petición de suspensión sin que la Administración diga nada al respecto, ésta se produce de manera automática.
La suspensión de la sanción puede ser muy beneficiosa para evitar pagar de forma inmediata y sobre todo para evitar recargos e intereses si finalmente la Administración nos embarga la cuenta corriente.
Sin embargo, tratándose de un derecho a petición del ciudadano, la Administración lo esquiva una y otra vez y terminamos pagando todo tipo de multas, incluso las que derivan de hechos que no hemos cometido.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados