El despido suele generar un sentimiento de incertidumbre, de preocupación, e incluso de pérdida que es mejor paliar de la mano de un abogado laboralista.
La Ley no establece como obligatoria la impugnación del despido mediante abogado. Admite que los trabajadores acudan a los Tribunales sin representación letrada, esto es, sin un abogado laboralista que los defienda.
Esto que podría parecer una ventaja, la de dirigirse a los Tribunales sin la obligación legal de un procurador que te represente y un abogado laboralista que te defienda, en la práctica podría ser perjudicial.
En el caso de un despido lo habitual es que la empresa busque la mejor salida de un trabajador del que tiene que prescindir. Pueden darse casos en los que por motivos económicos, ya sea de ahorro de dinero o de pérdida de subvenciones o bonificaciones de la Seguridad Social, se impone al trabajador un despido, que aunque aparentemente legal, supone una disminución de sus derechos.
Diferencias entre despido objetivo e improcedente
Las diferencias entre un despido objetivo y uno improcedente, son el ejemplo típico de lo que acabamos de señaalar, ya que el primero, se establece como procedente, atendiendo a cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
El segundo, el improcedente, lleva aparejada la máxima indemnización legal, de 33 días de salario por anualidad trabajada.
Pues bien, los criterios económicos, técnicos, organizativos y de producción, merecen ser analizados por una especialista en la materia, un abogado laboralista que también examine el procedimiento que ha seguido la empresa para llegar a la decisión de despido objetivo. Y ello porque en algunas ocasiones, no se trata más que de enmascarar el despido imporcedente, o la ausencia de requisitos formales provoca la improcedencia.
¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa para impugnar el despido?
Otra cuestión importante es la conciliación previa, un trámite aparentemente intrascendente, pero que encierra ciertas peculiaridades que pueden volverse en contra del trabajador.
Los despidos objetivos no requieren acudir a la conciliación si el trabajador está conforme con el mismo. La empresa abona indemnización correspondiente y comunica la extinción de la relación laboral a la Administración, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión.
Sin embargo el despido improcedente, requiere la comparecencia obligatoria ante el SMAC, y la celebración de conciliación previa aunque el trabajador no vaya a impugnar la improcedencia. Por dos motivos fundamentalmente, uno para evitar acuerdos fraudulentos de baja voluntaria del trabajador, y desde el punto de vista fiscal para que la indemnización no tribute como rendimiento de trabajo ante Hacienda, sino que quede exenta de tributación.
Hay que instar conciliación previa cuando el trabajador está en contra de su despido y su deseo es impugnarlo judicialmente, o conseguir un acuerdo favorable en la conciliación, acuerdo que es conveniente cerrar a través de un abogado laboralista.
Baste recordar que lo acordado en conciliación previa tiene fuerza ejecutiva, es decir, se puede reclamar en los Juzgados su incumplimiento, pero en caso de insolvencia empresarial no queda cubierto por el FOGASA, como en el caso de lo recogido en Sentencia por un Juzgado.
¿Hay plazo para impugnar el despido?
Si has sido despedido, o tienes la sospecha de que lo vas a ser, lo mejor es acudir a un abogado laboralista que te asesore y defienda desde el principio.
Recuerda que desde que se produce el despido hay 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad que incluye la conciliación previa y la presentación de demanda, pasado el cual, se acaba la posibilidad de impugnar nada.
Por estos y por otros motivos, lo mejor es que antes y sobre todo después de un despido, un trabajador cuente con el asesoramiento y defensa de un abogado laboralista ajeno a su empresa.
Eva Rodríguez Quejido
Abogada y socia de iunne abogados